3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-43)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021

página 19159/43

Artículo 31. El procedimiento ordinario se iniciará por el Comité de Disciplina
Deportiva, de oficio, a solicitud de parte interesada o a requerimiento del órgano federativo
competente en materia deportiva.
La incoación de oficio se podrá producir por iniciativa del propio órgano o en virtud
de denuncia motivada. A tal efecto, al tener conocimiento sobre una supuesta infracción
de las normas deportivas generales, el Comité de Disciplina Deportiva podrá acordar la
instrucción de una información reservada antes de dictar la providencia en que se decida
la incoación del expediente o el archivo de las actuaciones.
La resolución por la que se acuerde el archivo de las actuaciones deberá expresar las
causas que la motiven y disponer lo pertinente en relación con el denunciante, si lo hubiere.
Artículo 32.
1. La iniciación del procedimiento sancionador se formalizará mediante acuerdo del
Comité de Disciplina Deportiva que, atendiendo a lo contemplado en el artículo 64.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberá recoger el siguiente contenido:
a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
b) Los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del procedimiento,
su posible calificación y las sanciones que pudieran imponerse, estableciendo en su caso
la cuantía de la multa que corresponda, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
c) Identificación de la persona instructora designada, y, en su caso, de la persona que
asuma la Secretaría del procedimiento, que será la del Comité de Disciplina Deportiva,
con expresa indicación del régimen de recusación.
d) Identificación del órgano competente para la resolución del procedimiento y de
la normativa que le atribuye su competencia, indicando la posibilidad de que la persona
presuntamente responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, con
los efectos previstos en el artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
e) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado sin perjuicio de las que se
puedan adoptar durante el mismo.
f) Indicación del derecho a formular alegaciones, a la audiencia en el procedimiento
y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en el caso de no efectuar
alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá
ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso
acerca de la responsabilidad imputada.
2. Excepcionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 64.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no
existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la
incoación del procedimiento, la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior
mediante la elaboración de un pliego de cargos, que deberá ser notificado a la persona o
personas interesadas.

Artículo 34. Al Instructor y, en su caso, al Secretario, le son de aplicación las causas
de abstención y recusación previstas en la legislación de Estado para el procedimiento
administrativo común.
El derecho de recusación podrá ser ejercitado en el plazo de tres días hábiles, a contar
desde el siguiente día al que se tenga conocimiento de providencia de nombramiento,
ante el mismo órgano que la dictó, que deberá resolver en el plazo de tres días.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251420

Artículo 33. El Comité de Disciplina Deportiva podrá, de oficio o a solicitud
del interesado, acordar la acumulación de expedientes cuando se produzcan las
circunstancias de identidad y analogía razonables y suficientes, de carácter subjetivo y
objetivo, que hagan aconsejable la tramitación y resolución únicas. La providencia de
acumulación será comunicada a los interesados en los expedientes.