3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-43)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19159/42
Artículo 27. Cuando las infracciones a la disciplina deportiva pudieran revestir carácter
delictivo, los órganos competentes para el ejercicio de la potestad correspondiente
deberán comunicarlo al Ministerio Fiscal, suspendiendo inmediatamente el procedimiento
incoado hasta que haya pronunciado de aquél o, en su caso, hasta que recaiga la
correspondiente resolución judicial. No obstante, los órganos disciplinarios competentes
podrán adoptar otras medidas cautelares regularmente previstas, que deberán notificar al
Ministerio Fiscal y a los interesados.
Artículo 28. Cualquier persona o entidad cuyos derechos o intereses legítimos puedan
verse afectados por la sustanciación de un procedimiento disciplinario deportivo podrán
personarse en el mismo. Desde entonces, y a efectos de notificaciones y práctica de la
prueba, esa persona o entidad tendrá la consideración de interesado.
Sección 2.ª Procedimiento simplificado
Artículo 29. El procedimiento simplificado aplicable para la imposición de sanciones
por infracción de las reglas y normas de competición de las especialidades deportivas de
la FAM se ajustará a los siguientes trámites:
1. El procedimiento se iniciará por el Comité de Disciplina Deportiva, de oficio o a
solicitud de parte interesada. La incoación de oficio se podrá producir por iniciativa del
propio órgano o en virtud de denuncia motivada.
2. El Comité de Disciplina Deportiva podrá actuar sobre las incidencias de
competición que se hayan reflejado en las actas y sus anexos emitidos por el Árbitro, o en
los eventuales informes complementarios elaborados por las personas implicadas, o bien
a la vista de los informes que le remitan los delegados federativos.
3. Se considerará evacuado el trámite de audiencia a los interesados, sin necesidad
de requerimiento previo por parte del Comité de Disciplina Deportiva, mediante las
alegaciones o manifestaciones vertidas de forma expresa por éstos, por escrito o
verbalmente que, en relación a la prueba o competición, consideren conveniente a su
derecho, contenidas en el acta de la competición y sus anexos e informes, aportando, en
su caso, las pruebas pertinentes.
4. Tal derecho también podrá ejercerse en un plazo que concluirá a las veinte
horas del segundo día hábil siguiente a la celebración de la competición, momento en
el que deberán obrar en poder del Comité de Disciplina Deportiva las alegaciones o
reclamaciones que formulen.
5. A la vista del acta de la competición y sus anexos, y de los informes y las
alegaciones, así como de las pruebas aportadas y todos aquellos elementos de juicio
obtenidos, el Comité de Disciplina Deportiva dictará resolución.
6. El procedimiento simplificado será resuelto y notificado en el plazo de un mes
contados desde que se acuerde su inicio; transcurridos los cuales se producirá la
caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.
7. En todo lo no regulado expresamente en este precepto será de aplicación lo
establecido en el procedimiento ordinario.
Artículo 30. El procedimiento ordinario que se tramitará para la imposición de
sanciones derivadas de las infracciones a las normas generales deportivas y, en todo
caso, a las relativas al dopaje se ajustará a los principios y reglas de la legislación general
estatal y autonómica sobre Disciplina Deportiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251420
Sección 3.ª Procedimiento ordinario
BOJA
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19159/42
Artículo 27. Cuando las infracciones a la disciplina deportiva pudieran revestir carácter
delictivo, los órganos competentes para el ejercicio de la potestad correspondiente
deberán comunicarlo al Ministerio Fiscal, suspendiendo inmediatamente el procedimiento
incoado hasta que haya pronunciado de aquél o, en su caso, hasta que recaiga la
correspondiente resolución judicial. No obstante, los órganos disciplinarios competentes
podrán adoptar otras medidas cautelares regularmente previstas, que deberán notificar al
Ministerio Fiscal y a los interesados.
Artículo 28. Cualquier persona o entidad cuyos derechos o intereses legítimos puedan
verse afectados por la sustanciación de un procedimiento disciplinario deportivo podrán
personarse en el mismo. Desde entonces, y a efectos de notificaciones y práctica de la
prueba, esa persona o entidad tendrá la consideración de interesado.
Sección 2.ª Procedimiento simplificado
Artículo 29. El procedimiento simplificado aplicable para la imposición de sanciones
por infracción de las reglas y normas de competición de las especialidades deportivas de
la FAM se ajustará a los siguientes trámites:
1. El procedimiento se iniciará por el Comité de Disciplina Deportiva, de oficio o a
solicitud de parte interesada. La incoación de oficio se podrá producir por iniciativa del
propio órgano o en virtud de denuncia motivada.
2. El Comité de Disciplina Deportiva podrá actuar sobre las incidencias de
competición que se hayan reflejado en las actas y sus anexos emitidos por el Árbitro, o en
los eventuales informes complementarios elaborados por las personas implicadas, o bien
a la vista de los informes que le remitan los delegados federativos.
3. Se considerará evacuado el trámite de audiencia a los interesados, sin necesidad
de requerimiento previo por parte del Comité de Disciplina Deportiva, mediante las
alegaciones o manifestaciones vertidas de forma expresa por éstos, por escrito o
verbalmente que, en relación a la prueba o competición, consideren conveniente a su
derecho, contenidas en el acta de la competición y sus anexos e informes, aportando, en
su caso, las pruebas pertinentes.
4. Tal derecho también podrá ejercerse en un plazo que concluirá a las veinte
horas del segundo día hábil siguiente a la celebración de la competición, momento en
el que deberán obrar en poder del Comité de Disciplina Deportiva las alegaciones o
reclamaciones que formulen.
5. A la vista del acta de la competición y sus anexos, y de los informes y las
alegaciones, así como de las pruebas aportadas y todos aquellos elementos de juicio
obtenidos, el Comité de Disciplina Deportiva dictará resolución.
6. El procedimiento simplificado será resuelto y notificado en el plazo de un mes
contados desde que se acuerde su inicio; transcurridos los cuales se producirá la
caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.
7. En todo lo no regulado expresamente en este precepto será de aplicación lo
establecido en el procedimiento ordinario.
Artículo 30. El procedimiento ordinario que se tramitará para la imposición de
sanciones derivadas de las infracciones a las normas generales deportivas y, en todo
caso, a las relativas al dopaje se ajustará a los principios y reglas de la legislación general
estatal y autonómica sobre Disciplina Deportiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251420
Sección 3.ª Procedimiento ordinario