3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-43)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021

página 19159/41

CAPÍTULO VI
Prescripción y suspensión
Artículo 22.
1. Las infracciones deportivas prescribirán:
a) A los dos años, las muy graves.
b) Al año, las graves.
c) A los seis meses, las leves.
2. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que la
infracción se hubiere cometido. Interrumpirá la prescripción el inicio, con conocimiento de
los interesados, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si
el expediente estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al infractor o
infractora.
Artículo 23.
1. Las sanciones prescribirán:
a) A los dos años cuando correspondan a infracciones muy graves.
b) Al año cuando correspondan a infracciones graves.
c) A los seis meses cuando correspondan a infracciones leves.
2. El plazo de prescripción de las sanciones se computará desde el día siguiente a
aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá
la prescripción el inicio, con conocimiento de los interesados, del procedimiento de
ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un
mes por causa no imputable al infractor o infractora.
Artículo 24. A petición fundada y expresa de la persona o entidad sujeta al
procedimiento, el Comité de Disciplina Deportiva de la FAM podrá suspender
razonadamente la ejecución de las sanciones impuestas. La mera interposición de
reclamaciones o recursos que contra las mismas corresponde no paralizará o suspenderá
la ejecución de las sanciones, salvo que se solicite, de forma fundada, y mediante pieza
separada, la suspensión cautelar de la ejecución de la sanción, acreditando que la misma
acarrearía perjuicios de imposible o difícil reparación.
CAPÍTULO VII
Procedimiento disciplinario
Sección 1.ª Generalidades

Artículo 26. Los documentos suscritos por los árbitros en las competiciones,
encuentros, pruebas o actividades físico-deportivas tienen presunción de veracidad,
salvo prueba suficiente en contrario, en lo que se refiere a la aplicación de las reglas del
juego. Igual naturaleza tendrán las explicaciones o aclaraciones a las mismas suscritas
por los propios árbitros, bien de oficio o a solicitud de los órganos disciplinarios deportivos
competentes.
Ello no obstante, los hechos relevantes del procedimiento y su resolución podrán
acreditarse por cualquier medio de prueba, a cuyo fin podrán los interesados proponer
que se practiquen cualesquiera pruebas o aportar directamente cuantas sean de interés
para la correcta resolución del expediente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Artículo 25. Únicamente se podrán imponer sanciones en virtud de expediente
instruido al efecto con arreglo a los procedimientos regulados en este capítulo.