3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-43)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19159/46
Artículo 46. La resolución expresa de los recursos deberá producirse en un plazo no
superior a un mes desde la fecha de su presentación en la FAM. Transcurrido el citado
plazo se entenderá, por silencio administrativo, que el recurso ha sido desestimado,
quedando expedita la vía que proceda.
Artículo 47. En todo recurso deberá hacerse constar:
a) Nombre, apellidos y domicilio del interesado, con indicación del número de fax o
dirección telemática para las notificaciones, y en su caso, de la persona que lo represente
debidamente acreditada dicha representación. En el caso de los Clubes, el que deba
rubricar el recurso, salvo que se acredite que la representación la ostenta otra persona
distinta de aquel.
b) El acto que se recurre y los hechos que motiven la impugnación, así como la
relación de pruebas que, propuestas en primera estancia, en tiempo y forma, no hubieran
sido practicadas.
c) Los preceptos reglamentarios que el recurrente considere infringidos, así como los
razonamientos en que fundamenta su recurso.
d) La petición concreta que se formule.
e) El lugar y fecha en que se interpone.
f) Firma del recurrente.
Artículo 48. La resolución del recurso confirmará, revocará o modificará la decisión
recurrida, no pudiendo en caso de modificación, derivarse mayor perjuicio para el
interesado, cuando éste sea el único recurrente.
Si el Juez Único de Apelación estimase la existencia de un vicio formal en la
tramitación del expediente, ordenará la retroacción del procedimiento hasta el momento
en que se produjo la irregularidad con indicación expresa de la fórmula para resolverlo y
medidas provisionales cautelares a adoptar, en su caso.
Artículo 49. Las resoluciones disciplinarias dictadas en segunda instancia por el
Comité de Apelación podrán ser recurribles en el plazo máximo de diez (10) días hábiles,
a contar desde el siguiente a su notificación, ante el Tribunal Administrativo del Deporte
de Andalucía.
Artículo 50. Todo interesado podrá desistir de su petición o instancia o renunciar a su
derecho. Si el escrito de incoación se hubiere formulado por dos o más interesados, el
desistimiento o la renuncia sólo afectarán a aquellos que la hubiesen formulado.
No obstante, si hubiese terceros interesados, personados en el mismo expediente, e
instasen éstos su continuación en el plazo de diez (10) días desde que fueron notificados
del desistimiento, el órgano disciplinario competente no declarará concluso el mismo,
ordenando, por el contrario, la continuación de la tramitación que proceda de acuerdo
con lo ordenado en el presente Reglamento.
El órgano disciplinario competente, podrá en todo momento, limitar los efectos del
desistimiento al interesado y continuar el procedimiento si la cuestión suscitara interés general
o fuese conveniente la sustanciación del mismo para el esclarecimiento de los hechos.
Primera. Siguiendo las normas en defensa de la pureza y de la integridad del
deportista, según lo dispuesto por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía,
y de acuerdo con los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña,
Escalada y Senderismo, ésta confeccionará un Reglamento Disciplinario sobre el control
antidoping, que deberá ser aprobado posteriormente por la Administración competente
en materia de deportes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251420
DISPOSICIONES ADICIONALES
BOJA
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19159/46
Artículo 46. La resolución expresa de los recursos deberá producirse en un plazo no
superior a un mes desde la fecha de su presentación en la FAM. Transcurrido el citado
plazo se entenderá, por silencio administrativo, que el recurso ha sido desestimado,
quedando expedita la vía que proceda.
Artículo 47. En todo recurso deberá hacerse constar:
a) Nombre, apellidos y domicilio del interesado, con indicación del número de fax o
dirección telemática para las notificaciones, y en su caso, de la persona que lo represente
debidamente acreditada dicha representación. En el caso de los Clubes, el que deba
rubricar el recurso, salvo que se acredite que la representación la ostenta otra persona
distinta de aquel.
b) El acto que se recurre y los hechos que motiven la impugnación, así como la
relación de pruebas que, propuestas en primera estancia, en tiempo y forma, no hubieran
sido practicadas.
c) Los preceptos reglamentarios que el recurrente considere infringidos, así como los
razonamientos en que fundamenta su recurso.
d) La petición concreta que se formule.
e) El lugar y fecha en que se interpone.
f) Firma del recurrente.
Artículo 48. La resolución del recurso confirmará, revocará o modificará la decisión
recurrida, no pudiendo en caso de modificación, derivarse mayor perjuicio para el
interesado, cuando éste sea el único recurrente.
Si el Juez Único de Apelación estimase la existencia de un vicio formal en la
tramitación del expediente, ordenará la retroacción del procedimiento hasta el momento
en que se produjo la irregularidad con indicación expresa de la fórmula para resolverlo y
medidas provisionales cautelares a adoptar, en su caso.
Artículo 49. Las resoluciones disciplinarias dictadas en segunda instancia por el
Comité de Apelación podrán ser recurribles en el plazo máximo de diez (10) días hábiles,
a contar desde el siguiente a su notificación, ante el Tribunal Administrativo del Deporte
de Andalucía.
Artículo 50. Todo interesado podrá desistir de su petición o instancia o renunciar a su
derecho. Si el escrito de incoación se hubiere formulado por dos o más interesados, el
desistimiento o la renuncia sólo afectarán a aquellos que la hubiesen formulado.
No obstante, si hubiese terceros interesados, personados en el mismo expediente, e
instasen éstos su continuación en el plazo de diez (10) días desde que fueron notificados
del desistimiento, el órgano disciplinario competente no declarará concluso el mismo,
ordenando, por el contrario, la continuación de la tramitación que proceda de acuerdo
con lo ordenado en el presente Reglamento.
El órgano disciplinario competente, podrá en todo momento, limitar los efectos del
desistimiento al interesado y continuar el procedimiento si la cuestión suscitara interés general
o fuese conveniente la sustanciación del mismo para el esclarecimiento de los hechos.
Primera. Siguiendo las normas en defensa de la pureza y de la integridad del
deportista, según lo dispuesto por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía,
y de acuerdo con los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña,
Escalada y Senderismo, ésta confeccionará un Reglamento Disciplinario sobre el control
antidoping, que deberá ser aprobado posteriormente por la Administración competente
en materia de deportes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251420
DISPOSICIONES ADICIONALES