3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-43)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021

página 19159/39

CAPÍTULO IV
Sanciones
Artículo 13. En atención a las características de las infracciones, a los criterios de
proporcionalidad exigibles y a las circunstancias concurrentes, podrán imponerse las
siguientes sanciones para las infracciones muy graves:
a) Inhabilitación a perpetuidad para el desempeño de cargos y funciones en entidades
deportivas.
b) Inhabilitación de un año y un día a cinco años para el desempeño de cargos y
funciones en entidades deportivas.
c) Expulsión definitiva de la competición o, en su caso, descalificación.
d) Revocación de licencia deportiva inhabilitación para su obtención por un período
de un día y un año a cinco años.
e) Clausura, para una o varias modalidades deportivas, de las instalaciones,
equipamientos o recintos en los que se practique, enseñe o se presten servicios de
asistencia de carácter deportivo entre un mes y un día y un año.
f) Pérdida de títulos, marcas, trofeos y premios obtenidos en la competición donde se
produzca la infracción.
g) Prohibición de acceso al recinto deportivo entre un año y un día y cinco años.
h) Multa desde 5.001 euros hasta 36.000 euros.
i) Pérdida de las subvenciones o ayudas económicas durante el período de
suspensión, o pérdida de la licencia federativa.
Artículo 14. En atención a las características de las infracciones, a los criterios de
proporcionalidad exigibles y a las circunstancias concurrentes, podrán imponerse las
siguientes sanciones para las infracciones graves:
a) Inhabilitación de hasta un año para el desempeño de cargos y funciones en
entidades deportivas.
b) Revocación de licencia deportiva o inhabilitación para su obtención hasta un año.
c) Clausura, para una o varias modalidades deportivas, de las instalaciones,
equipamientos o recintos en los que se practique, enseñe o se presten servicios de
asistencia de carácter deportivo hasta un mes.
d) Descensos de categoría, o en la clasificación, o en la relación deportiva
correspondiente.
e) Pérdida de competición.
f) Prohibición de acceso al recinto deportivo de hasta un año.
g) Multa desde 501 euros hasta 5.000 euros.
h) Pérdida de títulos, marcas, trofeos y premios obtenidos en la competición donde se
produzca la infracción.
i) Pérdida de las subvenciones o ayudas económicas durante el período de
suspensión, pérdida de la licencia federativa.

Artículo 16. En todo caso, será posible la alteración de los resultados de encuentros,
pruebas o competiciones deportiva, cuando las infracciones sancionadas así lo
determinen y, especialmente, por causa de actuaciones encaminadas a predeterminar
los resultados del encuentro, prueba o competición.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251420

Artículo 15. En atención a las características de las infracciones, a los criterios de
proporcionalidad exigibles y a las circunstancias concurrentes, para imponerse las
siguientes sanciones para las infracciones leves:
a) Apercibimiento.
b) Suspensión del cargo o función deportivos por un período inferior a un mes.
c) Multa de hasta 500 euros.
d) Apercibimientos o amonestaciones de carácter público o privado.