3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-43)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021

página 19159/38

h) La tercera infracción leve cometida en un período de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes.
i) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la
actividad o función deportiva desempeñada.
j) El uso de la denominación de competición oficial sin el preceptivo reconocimiento
como tal cuando se deduzcan de tal comportamiento graves perjuicios económicos para
terceros.
k) La falta de comunicación previa o de las condiciones que establece los reglamentos
técnicos federativos a los organizadores de competiciones.
l) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el código de buen gobierno.
m) Prestar servicios de enseñanza, arbitraje, dirección y entrenamiento o animación
de carácter técnico-deportivo, con carácter habitual y mediante remuneración, sin
titulación correspondiente.
n) El abuso de autoridad por parte de federativos, árbitros y responsables de cualquier
actividad deportiva sometida a este reglamento.
o) La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias en el ejercicio de la función
directiva en el deporte.
p) El deterioro intencionado, que no revista especial gravedad, de locales sociales,
refugios, instalaciones deportivas o situaciones en el medio natural.
q) La actuación que acarree potencialmente daños a terceros en el transcurso de una
actividad deportiva sin que tengan una consecuencia material o física.
r) La omisión del deber de auxilio a terceros que pueda acarrear consecuencias leves
para éstos.
s) La participación activa o pasiva en actividades que no cuenten con los permisos
legalmente establecidos.
t) La falta de asistencia a más de 2 sesiones de los órganos de gobierno y
representación de la FAM sin causa justificada ni haber querido delegar en otro miembro
de su estamento y circunscripción electoral.
Artículo 11. Se considerarán infracciones leves de la disciplina deportiva las conductas
contrarias a aquéllas que no estén incursas en las calificaciones de muy grave o grave
que se hace en el presente reglamento. En todo caso, se consideran faltas leves:
a) Las observaciones incorrectas leves dirigidas a jueces, árbitros, deportistas,
técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos
deportivos.
b) Las conductas contrarias a las normas deportivas contenidas en este Reglamento
que no estén tipificadas como graves o muy graves.
c) Prestar servicios de enseñanza, arbitraje, dirección y entrenamiento o animación
de carácter técnico-deportivo, cuando se haga con carácter habitual y no mediante
remuneración, sin disponer de la titulación correspondiente.
d) El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones
deportivas, refugios, instalaciones del medio natural y otros medios naturales.

00251420

Artículo 12. No se considerará infracción a la disciplina deportiva la utilización de
sustancias prohibidas por prescripción facultativa. En este caso el deportista está
obligado a ponerlo en conocimiento de la FAM y se abstendrá de participar en ninguna
competición o prueba durante el tratamiento.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja