3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-43)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19159/35
ANEXO I
REGLAMENTO DISCIPLINARIO
(Este Reglamento se configura como anexo a los Estatutos de la FAM conforme al
art. 125 de la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. El régimen disciplinario de la Federación Andaluza de Deportes de
Montaña, Escalada y Senderismo se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de
julio, del Deporte de Andalucía, en concreto su Capítulo III del Título IX; por el Decreto
205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos
en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás disposiciones que se dicten para el
desarrollo de la Ley del Deporte de Andalucía; además, se regirá por lo dispuesto en los
presentes Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y
Senderismo (en adelante FAM), y el resto Reglamentos federativos.
Artículo 2. El régimen disciplinario deportivo de la FAM se ejerce en dos ámbitos: el
disciplinario y el competitivo.
1. La potestad disciplinaria deportiva, en el ámbito disciplinario, se extiende a:
a) Conocer de las consecuencias que se derivan de las acciones u omisiones que
en el transcurso de la prueba o competición vulneren, impidan o perturben su normal
desarrollo.
b) Conocer de las infracciones de las normas generales y específicas de conducta
deportiva tipificadas como tales en la Ley 5/2016, de 19 de julio, o en los reglamentos
correspondientes.
c) Conocer sobre las infracciones cometidas por los presidentes y demás miembros
directivos de los Clubes adscritos a la FAM.
2. En el ámbito de la competición, la potestad disciplinaria deportiva se extiende a la
organización, acceso y desarrollo de las competiciones deportivas de carácter oficial.
3. La potestad disciplinaria deportiva no se extiende a las sanciones impuestas por los
clubes deportivos a sus socios, miembros o afiliados por incumplimiento de sus normas
sociales o de régimen interior.
Artículo 4. El ámbito de la potestad disciplinaria de la FAM se aplicará a las
infracciones a las reglas de competición, así como a las infracciones a las normas
generales deportivas, tipificadas en este reglamento.
Son infracciones a las reglas de las actividades de montaña en general y de Ia
competición las acciones u omisiones que, durante el curso de la actividad, prueba o
competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo, o perjudiquen a
terceros.
Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones
que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.
Son infracciones al Código de Buen Gobierno de la FAM, aquellas acciones u
omisiones que vulneren las disposiciones y obligaciones derivadas del mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251420
Artículo 3. El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad
civil o penal en que puedan incurrir los responsables de la infracción, responsabilidad que
se regirá por la legislación que en cada caso corresponda.
BOJA
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19159/35
ANEXO I
REGLAMENTO DISCIPLINARIO
(Este Reglamento se configura como anexo a los Estatutos de la FAM conforme al
art. 125 de la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. El régimen disciplinario de la Federación Andaluza de Deportes de
Montaña, Escalada y Senderismo se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de
julio, del Deporte de Andalucía, en concreto su Capítulo III del Título IX; por el Decreto
205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos
en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás disposiciones que se dicten para el
desarrollo de la Ley del Deporte de Andalucía; además, se regirá por lo dispuesto en los
presentes Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y
Senderismo (en adelante FAM), y el resto Reglamentos federativos.
Artículo 2. El régimen disciplinario deportivo de la FAM se ejerce en dos ámbitos: el
disciplinario y el competitivo.
1. La potestad disciplinaria deportiva, en el ámbito disciplinario, se extiende a:
a) Conocer de las consecuencias que se derivan de las acciones u omisiones que
en el transcurso de la prueba o competición vulneren, impidan o perturben su normal
desarrollo.
b) Conocer de las infracciones de las normas generales y específicas de conducta
deportiva tipificadas como tales en la Ley 5/2016, de 19 de julio, o en los reglamentos
correspondientes.
c) Conocer sobre las infracciones cometidas por los presidentes y demás miembros
directivos de los Clubes adscritos a la FAM.
2. En el ámbito de la competición, la potestad disciplinaria deportiva se extiende a la
organización, acceso y desarrollo de las competiciones deportivas de carácter oficial.
3. La potestad disciplinaria deportiva no se extiende a las sanciones impuestas por los
clubes deportivos a sus socios, miembros o afiliados por incumplimiento de sus normas
sociales o de régimen interior.
Artículo 4. El ámbito de la potestad disciplinaria de la FAM se aplicará a las
infracciones a las reglas de competición, así como a las infracciones a las normas
generales deportivas, tipificadas en este reglamento.
Son infracciones a las reglas de las actividades de montaña en general y de Ia
competición las acciones u omisiones que, durante el curso de la actividad, prueba o
competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo, o perjudiquen a
terceros.
Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones
que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.
Son infracciones al Código de Buen Gobierno de la FAM, aquellas acciones u
omisiones que vulneren las disposiciones y obligaciones derivadas del mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251420
Artículo 3. El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad
civil o penal en que puedan incurrir los responsables de la infracción, responsabilidad que
se regirá por la legislación que en cada caso corresponda.