3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-43)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021

página 19159/36

CAPÍTULO II
Organización disciplinaria
Artículo 5.
1. La FAM, en materia de disciplina deportiva, tiene potestad sobre:
a) Todas las personas que forman parte de su estructura orgánica, entidades
deportivas y sus deportistas, técnicos, directivos; los árbitros y, en general todas aquellas
personas y entidades que estén federadas o adscritas a la federación por cualquier
estamento.
b) Todas aquellas personas y entidades que se integren, organicen o participen en las
competiciones deportivas oficiales de cualquiera de las modalidades descritas en estos
Estatutos.
c) El ejercicio de la citada potestad disciplinaria deportiva corresponderá, en primera
instancia, al Comité de Disciplina Deportiva de la FAM, en segunda instancia, al Juez de
Apelación.
d) Las resoluciones dictadas por el Juez Único de Apelación, en los asuntos de su
competencia, agotarán el trámite federativo, y contra los mismos se podrá interponer
recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
2. La potestad disciplinaria de los clubes sobre sus miembros se regirá por sus
propias normas y no será susceptible de recurso ante la FAM.
Artículo 6. El Comité de Disciplina Deportiva de la FAM estará constituido por tres
miembros, de entre los cuales se nombrará un Presidente, preferentemente licenciado
en Derecho, y un Secretario. Todos los miembros del Comité deberán ser nombrados y
cesados por la Asamblea a propuesta del Presidente de la FAM.
El Juez de Apelación de la FAM estará constituido por un miembro, preferentemente
licenciado en Derecho, el cual estará asistido por un Secretario, que deberán ser
nombrados y cesados por la Asamblea a propuesta del Presidente de la FAM.
Artículo 7. No podrá imponerse sanción alguna que no se encuentre tipificada, con
anterioridad a la comisión de la falta correspondiente. No obstante, las disposiciones
disciplinarias tendrán efecto retroactivo en cuanto favorezcan a los inculpados, aunque
hubiese recaído resolución firme y siempre que no se hubiese cumplido la sanción.
Asimismo, no se puede imponer doble sanción disciplinaria por los mismos hechos,
excepto las accesorias que regula el presente reglamento.
CAPÍTULO III
Infracciones

Artículo 9. Son infracciones muy graves de la disciplina deportiva las siguientes:
a) La agresión, intimidación o coacción grave a jueces, árbitros, deportistas, técnicos,
autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos
incluidas en el calendario oficial de la FAM, o que se organicen bajo la supervisión de la FAM.
b) La utilización, uso o consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos
o el empleo de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar las capacidades
de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones; la resistencia o
negativa, sin causa justa, a someterse a los controles de dopaje legalmente fijados; el
incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00251420

Artículo 8. Según su gravedad, las infracciones se clasifican en muy graves, graves
y leves.