3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-43)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19159/34
6. De conformidad con el artículo 125 de la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía,
la Asamblea General mediante acuerdo de la mayoría cualificada requerida, aprobará el
régimen disciplinario de la FAM que figurará como anexo a estos Estatutos.
7. Los acuerdos de aprobación o de modificación adoptados, serán remitidos para
su ratificación al órgano administrativo competente en materia deportiva de la Junta de
Andalucía. Asimismo, se solicitará su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas.
8. Las disposiciones aprobadas o modificadas solo producirán efectos frente a
terceros desde la fecha de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Disposición adicional primera. No discriminación y utilización no sexista del lenguaje.
Se reconoce expresamente el principio de igualdad y no discriminación en el ámbito
del deporte por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, religión, opinión
o cualquier otra circunstancia personal o social. De conformidad con la Ley 12/2007,
de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, y con el
objeto de evitar un uso sexista en el lenguaje tanto de los presentes Estatutos como de
cualquier otra documentación o actuación de la FAM, se utiliza tanto el masculino como
el femenino en las referencias a la titularidad de los órganos federativos. En cualquier
caso, y para facilitar la claridad y sencillez en la redacción de los preceptos, se puede
emplear el masculino (o en su caso, el femenino) como genérico, sin ningún tipo de efecto
o connotación discriminatoria.
Disposición adicional segunda.
En lo no previsto en los presentes Estatutos, será de aplicación la Ley del Deporte
Andaluz (Ley 5/2016, de 19 de junio); el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades
Deportivas Andaluzas o normativa que la sustituya; la Orden de 11 de marzo de 2016 por
la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Andaluzas,
dictada por la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía o normativa que
la sustituya; el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre por el que se regula la solución
de litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como cualesquiera
se promulgue en desarrollo de la Ley del Deporte, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones
reglamentarias aplicables.
00251420
Disposición final.
Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los
presentes Estatutos, surtirán efectos frente a terceros una vez ratificados por la Dirección
General competente en materia de deporte e inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19159/34
6. De conformidad con el artículo 125 de la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía,
la Asamblea General mediante acuerdo de la mayoría cualificada requerida, aprobará el
régimen disciplinario de la FAM que figurará como anexo a estos Estatutos.
7. Los acuerdos de aprobación o de modificación adoptados, serán remitidos para
su ratificación al órgano administrativo competente en materia deportiva de la Junta de
Andalucía. Asimismo, se solicitará su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas.
8. Las disposiciones aprobadas o modificadas solo producirán efectos frente a
terceros desde la fecha de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Disposición adicional primera. No discriminación y utilización no sexista del lenguaje.
Se reconoce expresamente el principio de igualdad y no discriminación en el ámbito
del deporte por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, religión, opinión
o cualquier otra circunstancia personal o social. De conformidad con la Ley 12/2007,
de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, y con el
objeto de evitar un uso sexista en el lenguaje tanto de los presentes Estatutos como de
cualquier otra documentación o actuación de la FAM, se utiliza tanto el masculino como
el femenino en las referencias a la titularidad de los órganos federativos. En cualquier
caso, y para facilitar la claridad y sencillez en la redacción de los preceptos, se puede
emplear el masculino (o en su caso, el femenino) como genérico, sin ningún tipo de efecto
o connotación discriminatoria.
Disposición adicional segunda.
En lo no previsto en los presentes Estatutos, será de aplicación la Ley del Deporte
Andaluz (Ley 5/2016, de 19 de junio); el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades
Deportivas Andaluzas o normativa que la sustituya; la Orden de 11 de marzo de 2016 por
la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Andaluzas,
dictada por la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía o normativa que
la sustituya; el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre por el que se regula la solución
de litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como cualesquiera
se promulgue en desarrollo de la Ley del Deporte, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones
reglamentarias aplicables.
00251420
Disposición final.
Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los
presentes Estatutos, surtirán efectos frente a terceros una vez ratificados por la Dirección
General competente en materia de deporte e inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja