3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-43)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021

página 19159/33

TÍTULO XI
DISOLUCIÓN DE LA FAM
Artículo 76. Disolución.
La FAM se disolverá por las siguientes causas:
a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria y con
ese único punto del Orden del Día. Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente
por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de la Asamblea, así como la
certificación acreditativa del estado de la tesorería, se comunicará al órgano administrativo
deportivo competente de la Junta de Andalucía, a los efectos previstos en la normativa
aplicable.
b) Integración en otra Federación Deportiva Andaluza.
c) No elevación a definitiva de la inscripción provisional en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas, a los dos años de su inscripción.
d) Revocación administrativa de su reconocimiento por desaparición de las causas
y circunstancias que dieron lugar a su constitución o por incumplimiento de los objetivos
para los que fue creada.
e) Resolución judicial.
f) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 77. Procedimiento de disolución.
1. En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión
liquidadora del patrimonio de la FAM, con capacidad para administrar, conservar y
recuperar los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer
aquellas otras acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.
2. En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará al fomento
y práctica de actividades deportivas, salvo que por resolución judicial se determine otro
destino.
TÍTULO XII

Artículo 78. Reformas estatutarias.
1. Los Estatutos serán aprobados por la Asamblea General, al igual que sus
modificaciones, mediante acuerdo de la mayoría cualificada de dos tercios de sus
miembros.
2. La iniciativa de reforma de los Estatutos se verificará a propuesta exclusiva
del Presidente o Presidenta, de la Junta Directiva por mayoría, o por un tercio de los
miembros de la Asamblea General.
3. El Presidente o Presidenta o la Junta Directiva elaborarán el correspondiente
proyecto a la consideración de la Asamblea General para su debate y aprobación, en su
caso, en la reunión que convoque al efecto.
Junto con la convocatoria se remitirá el texto del proyecto a todos los miembros de la
Asamblea General, otorgando un plazo de quince días, para que formulen motivadamente
las enmiendas o sugerencias que estimen pertinentes.
4. La reforma o sus modificaciones deberá ser aprobado por acuerdo de la mayoría
cualificada de dos tercios de los miembros de la Asamblea General.
5. No podrá iniciarse la reforma de los Estatutos una vez sean convocadas las
elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la FAM, o haya sido presentada
una moción de censura.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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PROCEDIMIENTO PARA LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS