3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-43)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo.
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Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
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miembros integrantes de la Federación, podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y
voluntariamente sometida al Comité de Conciliación.
Se exceptúan aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo,
al régimen disciplinario, al ámbito competencial del Sistema Arbitral de Consumo y a
aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos
personalísimos no sometidos a libre disposición.
2. El Comité de Conciliación: Este comité lo integrarán un Presidente/a y dos vocales,
con la formación adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con igual
número de suplentes, por la Asamblea General por un periodo de cuatro años.
Sus funciones son las de promover la solución de los conflictos en materia deportiva
a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen
los principios de contradicción, igualdad y audiencia del procedimiento de conciliación y
la ejecución voluntaria de sus resoluciones.
3. Solicitud: Toda persona física o jurídica que manifieste su voluntad de someter a
conciliación una cuestión litigiosa en materia deportiva ante el Comité de Conciliación,
deberá así solicitarlo expresamente a este órgano federativo, por escrito y haciendo
constar los hechos que lo motivan y los fundamentos de derecho que puedan ser
invocados, así como las pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda.
Dicho escrito se acompañará de documento donde figure su inequívoca voluntad de
someterse a la conciliación extrajudicial.
4. Contestación: El Comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado
de la misma a las partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen
contestación. En ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con
expresa mención de someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones,
alegaciones y, en su caso, las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones
suscitadas o, por el contrario, la oposición a la conciliación. En este último supuesto se
darán por concluidas las actuaciones.
5. Recusación de los/as miembros del comité de conciliación: Los/as miembros del
Comité de Conciliación podrán ser recusados/as por alguna de las causas previstas en
el ordenamiento jurídico administrativo. Si la recusación, que será resuelta por el propio
Comité, fuera aceptada, los/as recusados/as serán sustituidos/as por sus suplentes.
De los nuevos nombramientos se dará traslado a todos/as los/as interesados/as en el
procedimiento de conciliación.
6. Práctica de prueba y trámite de audiencia: Recibida la contestación a que se
refiere el punto 4 sin oposición alguna al acto de conciliación, el Comité de Conciliación
procederá, a continuación, a valorar los escritos de demanda y oposición, practicar las
pruebas que estime pertinentes y convocará a todas las partes en un mismo acto, para
que, en trámite de audiencia, expongan sus alegaciones y aporten las pruebas que a su
derecho convengan. En este acto, cuyos debates serán moderados por el/la Presidente/a
del Comité de Conciliación, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado
hasta ese momento.
7. Resolución: En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior
convocatoria, el Comité de Conciliación dictará resolución en el expediente de
conciliación, que será notificada y suscrita por las partes intervinientes. La resolución
conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde que fue notificada.
8. Duración del procedimiento: El procedimiento de conciliación tendrá una duración
máxima de dos meses, sin perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las
partes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251420
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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miembros integrantes de la Federación, podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y
voluntariamente sometida al Comité de Conciliación.
Se exceptúan aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo,
al régimen disciplinario, al ámbito competencial del Sistema Arbitral de Consumo y a
aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos
personalísimos no sometidos a libre disposición.
2. El Comité de Conciliación: Este comité lo integrarán un Presidente/a y dos vocales,
con la formación adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con igual
número de suplentes, por la Asamblea General por un periodo de cuatro años.
Sus funciones son las de promover la solución de los conflictos en materia deportiva
a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen
los principios de contradicción, igualdad y audiencia del procedimiento de conciliación y
la ejecución voluntaria de sus resoluciones.
3. Solicitud: Toda persona física o jurídica que manifieste su voluntad de someter a
conciliación una cuestión litigiosa en materia deportiva ante el Comité de Conciliación,
deberá así solicitarlo expresamente a este órgano federativo, por escrito y haciendo
constar los hechos que lo motivan y los fundamentos de derecho que puedan ser
invocados, así como las pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda.
Dicho escrito se acompañará de documento donde figure su inequívoca voluntad de
someterse a la conciliación extrajudicial.
4. Contestación: El Comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado
de la misma a las partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen
contestación. En ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con
expresa mención de someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones,
alegaciones y, en su caso, las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones
suscitadas o, por el contrario, la oposición a la conciliación. En este último supuesto se
darán por concluidas las actuaciones.
5. Recusación de los/as miembros del comité de conciliación: Los/as miembros del
Comité de Conciliación podrán ser recusados/as por alguna de las causas previstas en
el ordenamiento jurídico administrativo. Si la recusación, que será resuelta por el propio
Comité, fuera aceptada, los/as recusados/as serán sustituidos/as por sus suplentes.
De los nuevos nombramientos se dará traslado a todos/as los/as interesados/as en el
procedimiento de conciliación.
6. Práctica de prueba y trámite de audiencia: Recibida la contestación a que se
refiere el punto 4 sin oposición alguna al acto de conciliación, el Comité de Conciliación
procederá, a continuación, a valorar los escritos de demanda y oposición, practicar las
pruebas que estime pertinentes y convocará a todas las partes en un mismo acto, para
que, en trámite de audiencia, expongan sus alegaciones y aporten las pruebas que a su
derecho convengan. En este acto, cuyos debates serán moderados por el/la Presidente/a
del Comité de Conciliación, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado
hasta ese momento.
7. Resolución: En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior
convocatoria, el Comité de Conciliación dictará resolución en el expediente de
conciliación, que será notificada y suscrita por las partes intervinientes. La resolución
conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde que fue notificada.
8. Duración del procedimiento: El procedimiento de conciliación tendrá una duración
máxima de dos meses, sin perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las
partes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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