3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-43)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021

página 19159/31

k) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación,
se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
l) El presidente o presidenta no podrá ostentar el cargo durante más de tres
legislaturas.
2. El Código de Buen Gobierno regula el órgano encargado del control del
cumplimiento de las obligaciones recogidas en el apartado anterior, así como las prácticas
de buen Gobierno que en él se recojan.
3. Sin perjuicio de las demás incompatibilidades previstas en los presentes estatutos,
el ejercicio del cargo de Presidente/a, miembro de la Junta Directiva, Delegado/a
Territorial, Secretario/a, Interventor/a y Presidente/a de los Comités y Comisiones
existentes en la FAM, será incompatible con:
a) El ejercicio de otros cargos directivos de una federación andaluza o española
distinta a la que pertenezca aquella donde se desempeñe el cargo.
b) El desempeño de cargos o empleos públicos directamente relacionados con el
ámbito deportivo.
c) La realización de actividades comerciales directamente relacionadas con la
Federación.
TÍTULO IX
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 72. Fundamento.
El ejercicio de la potestad disciplinaria de la FAM se ejercerá sobre las personas
y entidades integradas en la misma, incluyendo a estos efectos clubes deportivos
andaluces y sus deportistas, personas miembros del estamento técnico, personal técnico
y directivo, árbitros o árbitras y, en general, todas aquellas personas o entidades que de
forma federada desarrollen la modalidad deportiva de deportes de montaña en el ámbito
de la Comunidad Autónoma.
Artículo 73. Potestad disciplinaria.
La potestad disciplinaria federativa se ejercerá por la FAM a través de los órganos
disciplinarios establecidos en estos Estatutos.
Artículo 74. Régimen de infracciones y sanciones.
De conformidad con el artículo 125 de la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía,
el régimen disciplinario será regulado reglamentariamente, mediante Anexo que se
incorpora a los presentes Estatutos, debiendo contener como mínimo los siguientes
extremos:
a) Un sistema tipificado de infracciones calificándolas conforme a su gravedad en
leves, graves y muy graves.Un sistema de sanciones proporcional al de las infracciones
tipificadas.
b) Los principios y criterios aplicables para la graduación de las sanciones, así como
las causas modificativas de la responsabilidad y los requisitos de su extinción.
c) El procedimiento sancionador aplicable y los recursos admisibles.

DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
Artículo 75. Conciliación extrajudicial.
1. Objeto: Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se suscite
entre deportistas, técnicos/as, árbitros/as, clubes y demás partes interesadas, como
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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TÍTULO X