3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-44)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021

página 19165/9

Artículo 17. La Presidencia.
1. La Presidencia de la CAFD es el órgano de representación de la misma, convoca y
preside los órganos de gobierno y de gestión, siendo responsable de la ejecución de sus
acuerdos. será elegida, cada cuatro años, por la Asamblea General, mediante sufragio
libre, directo y secreto.
2. La Presidencia ostenta la representación legal de la CAFD, pudiendo celebrar
los contratos que sean necesarios o convenientes para la realización de sus objetivos,
sin exceptuar los que versen sobre la adquisición de bienes, incluso inmuebles con las
limitaciones previstas en los presentes estatutos y demás normas legales.
3. Le corresponden, además, las siguientes funciones:
a) Otorgar los poderes de representación y administración que sean precisos.
b) Designar y cesar oficialmente a los miembros de la Junta Directiva para su
inscripción en el Registro correspondiente.
c) Contratar y despedir al personal administrativo y técnico que se precise, informando
de ello a la Junta Directiva.
d) La contratación y despido en su caso, de la persona que ostente la Dirección
general, precisando previamente, el acuerdo de la Junta Directiva.
e) Distribuye los cargos y tareas de la Junta Directiva.
f) Ostentar y asumir en su caso, la Dirección general de la CAFD, de acuerdo con
lo previsto en los presentes Estatutos, y estará asistido por la Junta Directiva para una
mayor eficacia en el logro de los fines propios de la entidad.
g) Ordena los pagos y gastos de la CAFD, autorizando como representante legal, la
firma mancomunada de dos personas, que podrán ser indistintamente la que ocupa la
propia presidencia, la Secretaría general, la Dirección general, o persona designada al
efecto por la Junta Directiva.
4. Podrá así mismo, con las limitaciones previstas en los presentes Estatutos, y
demás normas legales, concertar toda clase de préstamos, con libertad de pactos y
condiciones, con cualquier entidad bancaria o financiera, nacional o extranjera, pública o
privada, siempre que estén autorizados por la Junta Directiva.
5. Tiene también capacidad para aceptar o endosar letras de cambio, otorgar
poderes a procuradores de los tribunales y abogados; representar a la CAFD, ante toda
clase de órganos del Estado, Comunidad Autónoma, Provincias y Municipios y órganos
jurisdiccionales de cualquier índole, ejercer las acciones civiles, penales, sociales,
económico-administrativas y contencioso-administrativas en cualquier instancia, abrir
cuentas corrientes y cancelar las constituidas.
6. Le corresponde a la Presidencia la convocatoria del proceso electoral ordinario
de la CAFD, de acuerdo con la legislación y reglamentación vigente. En ausencia o
vacancia de la persona titular de la Presidencia, la convocatoria le corresponderá a la
Junta Directiva.
7. En caso de ausencia temporal, la Presidencia será sustituida por las vicepresidencias
por su orden, sin perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251414

11. Los acuerdos de Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo la
Presidencia voto de calidad en caso de empate.
12. La Junta Directiva, a propuesta de la Presidencia, y por acuerdo de la mayoría
absoluta de las personas que la componen, puede suspender de forma cautelar la
actuación de alguna de ellas, siempre que se acredite y conste de forma motivada, que
su ausencia en las reuniones, inactividad o actuación afecta al funcionamiento dicho
órgano. En cualquier caso, la separación definitiva o exclusión de la persona afectada
deberá acordarse por la Asamblea General, previo el trámite de audiencia al miembro
suspendido. El cese oficial será potestad de la Presidencia para su baja en el Registro
Andaluz de Entidades Deportivas.