3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-44)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas.
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Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19165/8
2. Tras su elección, la Presidencia de la CAFD deberá designar oficialmente a los
miembros elegidos, para proceder a la solicitud de su inscripción en el Registro Andaluz
de Entidades Deportiva.
3. Cuando las presidencias de las Federaciones, o personas representantes por
delegación de las mismas, cesan en su cargo federativo, causarán baja automática en
la Junta Directiva de la CAFD, y se sustituirán de acuerdo con los siguientes apartados:
a) Cuando las vacantes afecten menos del 50% de miembros de la Junta
Directiva, pero no a la Presidencia, ésta acordará la provisión transitoria de los cargos
correspondientes, decisión que debe ser ratificada por la Asamblea General.
b) Cuando las vacantes afecten menos del 50% de componentes de la Junta Directiva,
incluyendo la Presidencia, corresponde a las personas no afectadas decidir la provisión
transitoria de las vacantes, decisión que también debe ser ratificada por la Asamblea
General.
c) Cuando las vacantes afectan a más del 50% de componentes de la Junta Directiva,
incluyendo la Presidencia, la Asamblea General elegirá una Comisión Gestora con el
objeto de administrar transitoriamente la CAFD y convocar y llevar a cabo nuevas
elecciones en un plazo máximo de tres meses.
d) En caso de que las vacantes afecten a más del 50% de miembros de la Junta Directiva,
pero no a la Presidencia, ésta junto con las personas que queden en los cargos directivos se
constituirán en Comisión Gestora con el objeto establecido en el apartado anterior.
4. La Presidencia otorgará las dos o tres vicepresidencias para su sustitución en su
caso, y las vocalías.
5. Corresponde a la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Gestionar las actuaciones de la CAFD.
b) Interpretar las normativas de la CAFD.
c) Asistir a la Presidencia de la CAFD.
d) Elaborar y aprobar las propuestas que vayan a ser planteadas a la Asamblea
General.
e) La propuesta de enmiendas estatutarias.
f) La aprobación o modificación de los reglamentos que no sean competencia de la
Asamblea general.
g) El seguimiento de la gestión económica de la CAFD.
h) La propuesta de moción de censura a la Presidencia por unanimidad de los
miembros electos de la Junta Directiva.
i) Solicitar, por mayoría absoluta de sus miembros, la convocatoria de la Asamblea.
j) La modificación presupuestaria por causa sobrevenida.
k) La potestad disciplinaria sobre el régimen interno de la CAFD.
6. Corresponde a la Presidencia, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte
de sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar físico o
portal telemático, fecha y hora de su celebración, así como el Orden del Día.
7. La convocatoria deberá ser comunicada por la Secretaría general con un mínimo
de siete días de antelación salvo en los casos urgentes, en los que bastará un preaviso
de 48 horas, pudiendo efectuarse mediante medios telemáticos.
8. La sesión quedará válidamente constituida con la mitad de sus miembros. En caso
de ser número impar, el resultado se redondeará a la baja para el recuento de miembros.
9. Igualmente quedará constituida la Junta Directiva, aunque no se hubiesen cumplido
los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por
unanimidad.
10. Podrán asistir a las sesiones con voz, pero sin voto, la Intervención, la dirección
general, y la Secretaría general de la CAFD, esta última ejerciendo las funciones de
secretaría de dicho órgano. En caso de ausencia, la Presidencia designará de entre los
asistentes la persona que ejerza dichas funciones de secretaría. Podrán asistir igualmente
aquellas personas que la Presidencia estime conveniente, con voz, pero sin voto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251414
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 19165/8
2. Tras su elección, la Presidencia de la CAFD deberá designar oficialmente a los
miembros elegidos, para proceder a la solicitud de su inscripción en el Registro Andaluz
de Entidades Deportiva.
3. Cuando las presidencias de las Federaciones, o personas representantes por
delegación de las mismas, cesan en su cargo federativo, causarán baja automática en
la Junta Directiva de la CAFD, y se sustituirán de acuerdo con los siguientes apartados:
a) Cuando las vacantes afecten menos del 50% de miembros de la Junta
Directiva, pero no a la Presidencia, ésta acordará la provisión transitoria de los cargos
correspondientes, decisión que debe ser ratificada por la Asamblea General.
b) Cuando las vacantes afecten menos del 50% de componentes de la Junta Directiva,
incluyendo la Presidencia, corresponde a las personas no afectadas decidir la provisión
transitoria de las vacantes, decisión que también debe ser ratificada por la Asamblea
General.
c) Cuando las vacantes afectan a más del 50% de componentes de la Junta Directiva,
incluyendo la Presidencia, la Asamblea General elegirá una Comisión Gestora con el
objeto de administrar transitoriamente la CAFD y convocar y llevar a cabo nuevas
elecciones en un plazo máximo de tres meses.
d) En caso de que las vacantes afecten a más del 50% de miembros de la Junta Directiva,
pero no a la Presidencia, ésta junto con las personas que queden en los cargos directivos se
constituirán en Comisión Gestora con el objeto establecido en el apartado anterior.
4. La Presidencia otorgará las dos o tres vicepresidencias para su sustitución en su
caso, y las vocalías.
5. Corresponde a la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Gestionar las actuaciones de la CAFD.
b) Interpretar las normativas de la CAFD.
c) Asistir a la Presidencia de la CAFD.
d) Elaborar y aprobar las propuestas que vayan a ser planteadas a la Asamblea
General.
e) La propuesta de enmiendas estatutarias.
f) La aprobación o modificación de los reglamentos que no sean competencia de la
Asamblea general.
g) El seguimiento de la gestión económica de la CAFD.
h) La propuesta de moción de censura a la Presidencia por unanimidad de los
miembros electos de la Junta Directiva.
i) Solicitar, por mayoría absoluta de sus miembros, la convocatoria de la Asamblea.
j) La modificación presupuestaria por causa sobrevenida.
k) La potestad disciplinaria sobre el régimen interno de la CAFD.
6. Corresponde a la Presidencia, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte
de sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar físico o
portal telemático, fecha y hora de su celebración, así como el Orden del Día.
7. La convocatoria deberá ser comunicada por la Secretaría general con un mínimo
de siete días de antelación salvo en los casos urgentes, en los que bastará un preaviso
de 48 horas, pudiendo efectuarse mediante medios telemáticos.
8. La sesión quedará válidamente constituida con la mitad de sus miembros. En caso
de ser número impar, el resultado se redondeará a la baja para el recuento de miembros.
9. Igualmente quedará constituida la Junta Directiva, aunque no se hubiesen cumplido
los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por
unanimidad.
10. Podrán asistir a las sesiones con voz, pero sin voto, la Intervención, la dirección
general, y la Secretaría general de la CAFD, esta última ejerciendo las funciones de
secretaría de dicho órgano. En caso de ausencia, la Presidencia designará de entre los
asistentes la persona que ejerza dichas funciones de secretaría. Podrán asistir igualmente
aquellas personas que la Presidencia estime conveniente, con voz, pero sin voto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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