3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-44)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021

página 19165/7

Artículo 16. La Junta Directiva. Definición y funciones.
1. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y de gestión de la CAFD. Los miembros de
la Junta Directiva son elegidos previamente a su designación, por la Asamblea general,
de entre personas que ocupen las presidencias de las federaciones deportivas que
integran la CAFD, o miembros de alguno de sus órganos por delegación de aquellas. En
la Junta Directiva habrá un mínimo de 8 miembros, y no podrá haber más de un miembro
de la misma Federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251414

9. En la Asamblea General de carácter ordinario se resolverán, como mínimo, los
siguientes asuntos en los que tiene competencia:
a) Los estados financieros previstos en las normas de adaptación del Plan General
Contable para Entidades Deportivas sin ánimo de lucro, así como la memoria de la
actividad realizada durante el año anterior.
b) El presupuesto anual, propuestas y proyectos presentados por la Junta Directiva
o bien de cualquiera de las federaciones asociadas, por solicitud motivada previa a la
convocatoria.
c) Ratificar los acuerdos de la Junta Directiva sobre las altas y bajas de las
federaciones que se presenten a la CAFD.
d) Fijar las cuotas y otras condiciones económicas que comporten la integración y
permanencia en la CAFD.
e) Acordar si el ejercicio del cargo de la Presidencia de la CAFD será remunerado.
f) Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración
en la convocatoria y se hallen en el Orden del Día.
10. Asimismo, la Asamblea se reunirá con carácter ordinario o extraordinario, para
decidir sobre los siguientes asuntos en los que tiene competencia exclusiva:
a) Aprobar los Estatutos, sus anexos y modificaciones, estas últimas salvo que sean
por prescripción legal.
b) Ejercer el voto para los procesos electorales ordinarios y extraordinarios.
c) Designar a los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
d) Autorizar la contratación de créditos con las limitaciones previstas en los presentes
Estatutos.
e) Aprobación por mayoría de 2/3 de los miembros de la Asamblea General, de la
enajenación y gravamen de bienes inmuebles de la CAFD, a petición de la Junta Directiva,
si el importe supera el 25% del presupuesto.
f) Aprobación por mayoría de 2/3 de los miembros de la Asamblea General de la emisión
de títulos transmisibles representativos de deudas o de parte alícuota del patrimonio de la
CAFD, a petición de la Junta Directiva, si el importe supera el 10% del presupuesto.
g) La disolución de la CAFD, acordada por decisión de 2/3 de los miembros de la
Asamblea General.
11. Corresponden de manera indelegable al Pleno de la Asamblea General, las
cuestiones señaladas en los apartados 9 y 10 de este artículo, salvo la modificación del
presupuesto contemplado en el apartado 9.b), que corresponderá a la Junta Directiva.
12. Las presidencias de las Federaciones socios miembros de la CAFD, podrán
delegar la representación de la Federación, incluido el voto en la Asamblea. Dicha
representación quedará debidamente acreditada por escrito, con la documentación
facilitada por la CAFD a esos efectos. La persona representante deberá pertenecer a
cualquiera de los órganos de la Federación representada, o bien ser delegado o delegada
provincial de la misma. Una misma persona no podrá representar más de una federación
miembro.
13. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de
los miembros presentes y representadas, cuando los votos afirmativos superen a los
negativos, salvo para las mayorías absolutas o cualificadas de sus miembros previstas en
los presentes estatutos o en la normativa de aplicación.