3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-44)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19165/6
Artículo 15. La Asamblea General.
1. La Asamblea General es el órgano permanente supremo de gobierno, y estará
compuesta por los siguientes miembros:
a) El presidente o presidenta de la CAFD.
b) Las Federaciones socios miembros, representadas por sus presidencias, sin
perjuicio de las delegaciones contempladas en los presentes estatutos.
2. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria con carácter ordinario y dentro de los
seis meses naturales siguientes a la finalización del ejercicio para los fines de su competencia,
salvo causa de fuerza mayor. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario.
3. Todas las reuniones podrán ser convocadas por la presidencia, por acuerdo de la
Junta Directiva, o a solicitud de un número de Federaciones socios miembros no inferior
al veinte por ciento que conforman la Asamblea.
4. Las convocatorias se remitirán desde la Secretaría general de la CAFD, mediante
comunicación escrita, pudiendo realizarse a través de medios telemáticos, a todas sus
Federaciones socios miembros, con expresa mención del lugar físico o portal telemático,
día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día
de los asuntos a tratar. Las Federaciones socios miembros están obligadas a remitir a la
CAFD constancia de dichas notificaciones, además de la confirmación de asistencia o
ausencia a la reunión.
5. Las convocatorias se realizarán por los medios previstos en el apartado anterior,
con un preaviso no inferior a quince días naturales a contar desde su celebración, excepto
cuando tengan carácter extraordinario en cuyo caso el preaviso de convocatoria podrá
ser de tres días naturales.
6. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de treinta
minutos.
7. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran, en
primera convocatoria, la mayoría de sus miembros, o en segunda convocatoria, cualquiera
que sea el número de asistentes.
8. Podrán asistir aquellas personas que la Junta Directiva o la Presidencia estimen
conveniente, con voz, pero sin voto. Igualmente, las Federaciones socios miembros
podrán solicitar la autorización a la Presidencia, para la asistencia de personas no
miembros con una antelación de tres días, debiendo realizarse por escrito dirigido a la
Secretaría general debidamente motivado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251414
9. El Acta especificará los asistentes, presentes o representados, el orden del día de
la reunión, las circunstancias del lugar y momento en que se ha celebrado, los puntos
principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
Igualmente podrá figurar, a solicitud de cada miembro, el voto contrario o favorable al
acuerdo adoptado o su abstención, así como la justificación del sentido de su voto.
10. A propuesta de la Junta Directiva, la Asamblea General puede nombrar
presidentas y presidentes de Honor de la CAFD, a aquellas personas que habiendo
ejercido su Presidencia hayan servido de forma especial los intereses de la CAFD y las
Federaciones deportivas andaluzas.
11. Todo miembro de la CAFD que deja su cargo después de haberlo ejercido durante
al menos 8 años, puede, a propuesta de la Junta Directiva, ser nombrado por la Asamblea
General miembro honorario u honoraria de la CAFD.
12. Conforme a lo establecido en el art. 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre para
la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, y en concordancia con el art. 59.2
de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, se procurará la presencia de
mujeres en los órganos de la Cafd, sin perjuicio de que no hubiera dicha presencia en los
representantes en dichos órganos de sus Federaciones socios miembros.
13. Las presidencias de honor y miembros honorarios, serán elegidos de forma
vitalicia, aunque esta condición puede ser retirada por decisión de la Asamblea General.
No tienen derecho a voto, pero podrán tener presencia y voz en la Asamblea.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19165/6
Artículo 15. La Asamblea General.
1. La Asamblea General es el órgano permanente supremo de gobierno, y estará
compuesta por los siguientes miembros:
a) El presidente o presidenta de la CAFD.
b) Las Federaciones socios miembros, representadas por sus presidencias, sin
perjuicio de las delegaciones contempladas en los presentes estatutos.
2. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria con carácter ordinario y dentro de los
seis meses naturales siguientes a la finalización del ejercicio para los fines de su competencia,
salvo causa de fuerza mayor. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario.
3. Todas las reuniones podrán ser convocadas por la presidencia, por acuerdo de la
Junta Directiva, o a solicitud de un número de Federaciones socios miembros no inferior
al veinte por ciento que conforman la Asamblea.
4. Las convocatorias se remitirán desde la Secretaría general de la CAFD, mediante
comunicación escrita, pudiendo realizarse a través de medios telemáticos, a todas sus
Federaciones socios miembros, con expresa mención del lugar físico o portal telemático,
día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día
de los asuntos a tratar. Las Federaciones socios miembros están obligadas a remitir a la
CAFD constancia de dichas notificaciones, además de la confirmación de asistencia o
ausencia a la reunión.
5. Las convocatorias se realizarán por los medios previstos en el apartado anterior,
con un preaviso no inferior a quince días naturales a contar desde su celebración, excepto
cuando tengan carácter extraordinario en cuyo caso el preaviso de convocatoria podrá
ser de tres días naturales.
6. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de treinta
minutos.
7. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran, en
primera convocatoria, la mayoría de sus miembros, o en segunda convocatoria, cualquiera
que sea el número de asistentes.
8. Podrán asistir aquellas personas que la Junta Directiva o la Presidencia estimen
conveniente, con voz, pero sin voto. Igualmente, las Federaciones socios miembros
podrán solicitar la autorización a la Presidencia, para la asistencia de personas no
miembros con una antelación de tres días, debiendo realizarse por escrito dirigido a la
Secretaría general debidamente motivado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251414
9. El Acta especificará los asistentes, presentes o representados, el orden del día de
la reunión, las circunstancias del lugar y momento en que se ha celebrado, los puntos
principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
Igualmente podrá figurar, a solicitud de cada miembro, el voto contrario o favorable al
acuerdo adoptado o su abstención, así como la justificación del sentido de su voto.
10. A propuesta de la Junta Directiva, la Asamblea General puede nombrar
presidentas y presidentes de Honor de la CAFD, a aquellas personas que habiendo
ejercido su Presidencia hayan servido de forma especial los intereses de la CAFD y las
Federaciones deportivas andaluzas.
11. Todo miembro de la CAFD que deja su cargo después de haberlo ejercido durante
al menos 8 años, puede, a propuesta de la Junta Directiva, ser nombrado por la Asamblea
General miembro honorario u honoraria de la CAFD.
12. Conforme a lo establecido en el art. 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre para
la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, y en concordancia con el art. 59.2
de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, se procurará la presencia de
mujeres en los órganos de la Cafd, sin perjuicio de que no hubiera dicha presencia en los
representantes en dichos órganos de sus Federaciones socios miembros.
13. Las presidencias de honor y miembros honorarios, serán elegidos de forma
vitalicia, aunque esta condición puede ser retirada por decisión de la Asamblea General.
No tienen derecho a voto, pero podrán tener presencia y voz en la Asamblea.