3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-44)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021

página 19165/5

CAPÍTULO III
Artículo 14. Estructura orgánica. Disposiciones generales.
1. Los Órganos necesarios de la CAFD serán los siguientes:
a) Órganos de gobierno, representación y gestión:
- La Asamblea General.
- La Presidencia.
- La Junta Directiva.
b) Órganos de dirección y administración:
- La Dirección General.
- La Secretaría General.
- La Intervención.
c) Órganos específicos:
- La Junta Electoral.
- El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
2. La Junta Directiva, cuando lo estime conveniente y para la buena marcha del
deporte federado, podrá constituir otros órganos o grupos de trabajo, para propiciar la
coordinación de los diferentes ámbitos y modalidades que configuran el sector federativo.
Estos órganos o grupos de trabajo se regularán por sus propios reglamentos, los cuales
elaborarán y presentarán a la Junta Directiva para su aprobación.
3. Las sesiones de todos los órganos de la CAFD podrán efectuarse, a excepción de
los supuestos previstos en los estatutos federativos, y a criterio de su presidencia, con
presencia física en la sede federativa o lugar alternativo que así se establezca, o bien a
distancia.
4. Podrán adoptarse acuerdos de todos sus órganos, mediante votación por escrito
y sin necesidad de sesión, siempre que lo decida la presidencia, o en su caso, cuando lo
solicite, al menos, la mitad de los miembros de cada órgano, a excepción de los supuestos
previstos en los estatutos de la CAFD o en la normativa vigente. La persona titular de
la secretaría de cada órgano, dejará constancia en acta de los acuerdos adoptados,
expresando el nombre de los miembros, el sistema seguido para formar la voluntad del
órgano de que se trate, con indicación del voto emitido por cada uno de ellos, recogiendo
la fecha del Acta la de recepción del último de los votos emitidos.
5. Tanto las reuniones a distancia como la toma de acuerdos por escrito sin necesidad
de sesión, se establecerán conforme al desarrollo reglamentario que se establezca y las
herramientas informáticas habilitadas, aprobados por la Junta Directiva. En ambos casos,
la sesión se entenderá celebrada en el domicilio social de la CAFD y, en cualquier caso,
estarán sometidas a las prescripciones legales de aplicación.
6. Quién ejerza la presidencia de cada órgano, convocará y presidirá sus reuniones,
moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las
propuestas o medidas a adoptar. Resolverá igualmente las cuestiones de orden y
procedimiento que pudieran plantearse. La conducta inapropiada de cualquier miembro,
que conlleve la alteración de la reunión, podrá ser elevada a la Junta Directiva como
infracción disciplinaria.
7. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día, en las reuniones
celebradas de forma sincrónica, quién ejerza la secretaría del órgano, procederá al
recuento de asistentes, mediante la verificación de los miembros.
8. La secretaría de cada órgano, asistida en su caso, por el personal administrativo
que designe, levantará acta de las reuniones o de la toma de acuerdos, que será sometida
a votación al comienzo de la siguiente sesión como primer punto del Orden del día.
Previamente habrá sido remitida a todos los miembros del Órgano. Todo ello sin perjuicio
de la inmediata ejecutividad de los acuerdos adoptados. En ausencia de la persona que
ocupa la secretaría del órgano, la ejercerá quién designe la presidencia de dicho órgano.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Estructura orgánica