3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-44)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19165/4
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a su condición de socio miembro.
c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la CAFD, especialmente a la defensa de
los intereses generales de la CAFD frente a terceros.
d) Aquellos derivados o inherentes a los cargos o nombramientos que ostenten en
representación de las federaciones deportivas.
e) Facilitar a la CAFD y actualizar permanentemente en su caso, los datos de contacto
y los de sus representantes previstos en los presentes Estatutos.
f) Cualquier otra obligación o deber que les vengan impuestos por la normativa en
vigor.
Artículo 10. Perdida de la condición de socio miembro.
Las federaciones deportivas andaluzas perderán su condición de socio miembro de
la CAFD por los siguientes motivos:
a) Por voluntad de la federación, previo acuerdo de su Asamblea general, de acuerdo
con lo previsto en sus propios estatutos.
b) Sanción disciplinaria administrativa o resolución judicial firmes.
c) Por la cancelación de su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas.
d) Sanción disciplinaria interna por el procedimiento establecido en el régimen disciplinario
de los presentes estatutos, acordándose la baja por la Junta Directiva de la CAFD, y ratificada,
en su caso, por la Asamblea General en la primera reunión que se celebre.
Artículo 11. La Oficina de Atención a Clubes (OAC).
La Oficina de Atención a Clubes (OAC) es un área de la CAFD, puesta a disposición de
las Federaciones socios miembros que lo dispongan, para dar servicio y asesoramiento a
sus entidades deportivas asociadas.
Podrán adscribirse a la OAC, aquellas entidades deportivas debidamente inscritas en
el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y en sus Federaciones correspondientes.
Estas entidades podrán emitir propuestas a través de las Federaciones socios miembros,
pero no asistir ni votar en los órganos de la CAFD.
Artículo 13. Deberes de las entidades deportivas adscritas a la OAC.
Las entidades deportivas adscritas a la OAC de la CAFD tienen los siguientes
deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en estos estatutos y en los reglamentos que
los desarrollen, así como los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos, en todo
lo que afecte a la OAC.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a su condición de entidad adscrita a la OAC.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251414
Artículo 12. Derechos de las entidades deportivas adscritas a la OAC.
Las entidades deportivas adscritas a la OAC de la CAFD tienen los siguientes derechos:
a) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos entre sus federaciones y la
CAFD, para dichas entidades.
b) Ser informado sobre las actividades de la OAC.
c) Formular propuestas a través de sus Federaciones, en orden al mejor cumplimiento
de los fines de la OAC.
d) Separarse libremente de la OAC de la CAFD.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19165/4
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a su condición de socio miembro.
c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la CAFD, especialmente a la defensa de
los intereses generales de la CAFD frente a terceros.
d) Aquellos derivados o inherentes a los cargos o nombramientos que ostenten en
representación de las federaciones deportivas.
e) Facilitar a la CAFD y actualizar permanentemente en su caso, los datos de contacto
y los de sus representantes previstos en los presentes Estatutos.
f) Cualquier otra obligación o deber que les vengan impuestos por la normativa en
vigor.
Artículo 10. Perdida de la condición de socio miembro.
Las federaciones deportivas andaluzas perderán su condición de socio miembro de
la CAFD por los siguientes motivos:
a) Por voluntad de la federación, previo acuerdo de su Asamblea general, de acuerdo
con lo previsto en sus propios estatutos.
b) Sanción disciplinaria administrativa o resolución judicial firmes.
c) Por la cancelación de su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas.
d) Sanción disciplinaria interna por el procedimiento establecido en el régimen disciplinario
de los presentes estatutos, acordándose la baja por la Junta Directiva de la CAFD, y ratificada,
en su caso, por la Asamblea General en la primera reunión que se celebre.
Artículo 11. La Oficina de Atención a Clubes (OAC).
La Oficina de Atención a Clubes (OAC) es un área de la CAFD, puesta a disposición de
las Federaciones socios miembros que lo dispongan, para dar servicio y asesoramiento a
sus entidades deportivas asociadas.
Podrán adscribirse a la OAC, aquellas entidades deportivas debidamente inscritas en
el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y en sus Federaciones correspondientes.
Estas entidades podrán emitir propuestas a través de las Federaciones socios miembros,
pero no asistir ni votar en los órganos de la CAFD.
Artículo 13. Deberes de las entidades deportivas adscritas a la OAC.
Las entidades deportivas adscritas a la OAC de la CAFD tienen los siguientes
deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en estos estatutos y en los reglamentos que
los desarrollen, así como los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos, en todo
lo que afecte a la OAC.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a su condición de entidad adscrita a la OAC.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251414
Artículo 12. Derechos de las entidades deportivas adscritas a la OAC.
Las entidades deportivas adscritas a la OAC de la CAFD tienen los siguientes derechos:
a) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos entre sus federaciones y la
CAFD, para dichas entidades.
b) Ser informado sobre las actividades de la OAC.
c) Formular propuestas a través de sus Federaciones, en orden al mejor cumplimiento
de los fines de la OAC.
d) Separarse libremente de la OAC de la CAFD.