3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-44)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19165/3
Artículo 5. Domicilio social.
1. El domicilio social de la CAFD se establece en Sevilla, calle Benidorm, 5, escalera 1,
2.º A, C.P. 41001.
2. Su domicilio social podrá ser cambiado de provincia, por acuerdo de la mayoría de
los socios miembros de la Asamblea a propuesta de la Presidencia o de la Junta Directiva
y deberá estar dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Cualquier cambio de domicilio se notificará al Registro Andaluz de Entidades
Deportivas.
4. La CAFD podrá establecer oficinas de atención a las entidades deportivas en todas
las provincias andaluzas.
CAPÍTULO II
Socios miembros. La Oficina de Atención a Clubes
Artículo 6. Socios miembros.
1. Podrán ser socios miembros de pleno derecho de la CAFD todas aquellas
federaciones deportivas andaluzas que se encuentren debidamente reconocidas,
e inscritas en el Registro Andaluz de Federaciones Deportivas y que soliciten
voluntariamente su incorporación por acuerdo de su Asamblea general.
2. Se podrán incorporar a la misma cuantas federaciones deportivas andaluzas lo
soliciten, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior y en los
presentes estatutos.
3. Para ello, habrán de solicitarlo mediante escrito dirigido a la Junta Directiva de
la CAFD. La Junta Directiva acordará, cuando así proceda, tal incorporación, que será
ratificada, posteriormente, por la Asamblea General en la primera toma de acuerdo o
sesión que se celebre.
Artículo 7. Representación.
Las Federaciones socios miembros, estarán representadas en los órganos de la
CAFD por las personas que ocupen sus presidencias, aunque estén en funciones, o bien
por las personas en quienes aquellas deleguen. La delegación habrá de ser formalizada,
en su caso, por escrito, y sin perjuicio de los requisitos que puedan establecerse en la
propia normativa de cada Federación.
Artículo 9. Deberes y obligaciones de las Federaciones socios miembros.
Las Federaciones socios miembros de la CAFD tienen los siguientes deberes y
obligaciones:
a) Acatar las prescripciones contenidas en estos estatutos y en los reglamentos que los
desarrollen, así como los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251414
Artículo 8. Derechos de las Federaciones socios miembros.
Las Federaciones socios miembros de la CAFD tienen los siguientes derechos:
a) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la CAFD para los mismos.
b) Participar, con voz y con voto, a través de sus representantes, en la Asamblea
General y, dentro de ella, en los procesos electorales de la CAFD.
c) Ser informado sobre las actividades de la CAFD y, en concreto, de los acuerdos de
sus órganos de gobierno y representación.
d) Formular propuestas en orden al mejor cumplimiento de los fines de la CAFD.
e) Tener acceso a la información documental de la CAFD por los procedimientos
establecidos.
f) Separarse libremente de la CAFD, conforme a lo establecido en los presentes
estatutos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19165/3
Artículo 5. Domicilio social.
1. El domicilio social de la CAFD se establece en Sevilla, calle Benidorm, 5, escalera 1,
2.º A, C.P. 41001.
2. Su domicilio social podrá ser cambiado de provincia, por acuerdo de la mayoría de
los socios miembros de la Asamblea a propuesta de la Presidencia o de la Junta Directiva
y deberá estar dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Cualquier cambio de domicilio se notificará al Registro Andaluz de Entidades
Deportivas.
4. La CAFD podrá establecer oficinas de atención a las entidades deportivas en todas
las provincias andaluzas.
CAPÍTULO II
Socios miembros. La Oficina de Atención a Clubes
Artículo 6. Socios miembros.
1. Podrán ser socios miembros de pleno derecho de la CAFD todas aquellas
federaciones deportivas andaluzas que se encuentren debidamente reconocidas,
e inscritas en el Registro Andaluz de Federaciones Deportivas y que soliciten
voluntariamente su incorporación por acuerdo de su Asamblea general.
2. Se podrán incorporar a la misma cuantas federaciones deportivas andaluzas lo
soliciten, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior y en los
presentes estatutos.
3. Para ello, habrán de solicitarlo mediante escrito dirigido a la Junta Directiva de
la CAFD. La Junta Directiva acordará, cuando así proceda, tal incorporación, que será
ratificada, posteriormente, por la Asamblea General en la primera toma de acuerdo o
sesión que se celebre.
Artículo 7. Representación.
Las Federaciones socios miembros, estarán representadas en los órganos de la
CAFD por las personas que ocupen sus presidencias, aunque estén en funciones, o bien
por las personas en quienes aquellas deleguen. La delegación habrá de ser formalizada,
en su caso, por escrito, y sin perjuicio de los requisitos que puedan establecerse en la
propia normativa de cada Federación.
Artículo 9. Deberes y obligaciones de las Federaciones socios miembros.
Las Federaciones socios miembros de la CAFD tienen los siguientes deberes y
obligaciones:
a) Acatar las prescripciones contenidas en estos estatutos y en los reglamentos que los
desarrollen, así como los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251414
Artículo 8. Derechos de las Federaciones socios miembros.
Las Federaciones socios miembros de la CAFD tienen los siguientes derechos:
a) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la CAFD para los mismos.
b) Participar, con voz y con voto, a través de sus representantes, en la Asamblea
General y, dentro de ella, en los procesos electorales de la CAFD.
c) Ser informado sobre las actividades de la CAFD y, en concreto, de los acuerdos de
sus órganos de gobierno y representación.
d) Formular propuestas en orden al mejor cumplimiento de los fines de la CAFD.
e) Tener acceso a la información documental de la CAFD por los procedimientos
establecidos.
f) Separarse libremente de la CAFD, conforme a lo establecido en los presentes
estatutos.