3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-44)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021

página 19165/2

Artículo 4. Ámbito territorial.
El ámbito de actuación de la CAFD es el determinado por el territorio de la Comunidad
Autónoma Andaluza, sin perjuicio de la actuación fuera de dicho territorio, cuando tal
actuación venga exigida por la defensa de sus objetivos y fines, respetando los límites
legales o administrativos que sean de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251414

2. La CAFD, para dar cumplimiento a sus objetivos generales, asume, entre otras,
y sin perjuicio de las competencias de la Administración y de las propias Federaciones
socios miembros, las funciones siguientes:
a) La promoción, desarrollo, defensa y representación del deporte federado de
Andalucía.
b) La colaboración con otras entidades y organismos públicos y privados en el
desarrollo y la mejora del deporte andaluz en general, promoción de la actividad física, el
deporte en el sistema educativo, así como el deporte de ocio y turístico.
c) Colaborar con la Administración pública y las Federaciones deportivas, en el
fomento exterior y la promoción de la actividad de las selecciones deportivas andaluzas.
d) Colaborar en la promoción de competiciones y actividades interautonómicas e
internacionales que permitan la proyección exterior del deporte andaluz.
e) El establecimiento para las federaciones deportivas andaluzas que se integren
en la CAFD, de principios y reglas orientativos para la gestión del deporte andaluz,
especialmente en lo referido a su régimen interno, la transparencia y el buen gobierno,
la protección del menor, del medio ambiente, la prevención y lucha contra la violencia,
el racismo, la xenofobia, la intolerancia y las actitudes o comportamientos sexistas en el
deporte.
f) La designación y propuesta de miembros de los órganos en los que esté prevista
tal designación o propuesta por las federaciones deportivas andaluzas.
g) El apoyo administrativo, el asesoramiento jurídico y la asistencia técnica a las
federaciones y a las entidades deportivas que las conforman.
h) La formación en materia deportiva, con los límites dispuestos en la normativa
vigente.
i) Promover la solidaridad y la armonía entre las federaciones deportivas andaluzas y
arbitrar soluciones para resolver las cuestiones de litigio entre las mismas. Esta función
se entenderá sin perjuicio de la competencia que corresponda a otros órganos dentro del
ámbito de la jurisdicción deportiva.
j) El asesoramiento a los órganos de la Administración deportiva de Andalucía sobre
cuantas materias sea consultada.
k) El informe sobre proyectos normativos en materia de deporte.
l) El informe de las solicitudes de reconocimiento de modalidades deportivas.
m) La estimulación del respeto a los principios olímpicos y los valores generales del
deporte.
n) Establecer relaciones con otros organismos semejantes de otras comunidades
autónomas o de cualquier otro ámbito territorial.
o) Promover, directa o indirectamente obras, gestionar servicios de instalaciones y
equipamientos deportivos, ya sean de ocio o de otras tipologías vinculadas con el mundo
del deporte, ya sean de su propiedad o bien de que los tengan en cualquier régimen de
cesión de otras entidades públicas o privadas.
p) La representación en organismos públicos y privados que pueda corresponder.
q) Cualquier otra función que le confieran otras disposiciones legales o sus propios
estatutos.
3. En su actuación, la CAFD no podrá interferir en ningún caso, sin autorización de
las Federaciones socios miembros, en las competencias y funciones que, con carácter
exclusivo, sean propias de las mismas.