3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-44)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021

página 19165/10

Artículo 18. La Dirección General.
1. La Dirección General el órgano ejecutivo de administración de la CAFD y su
designación corresponderá a la Junta Directiva a propuesta de la Presidencia.
2. La contratación y la cuantía de su remuneración, en cualquier caso, deberá ser
aprobada por la Junta Directiva.
3. Son funciones propias de la Dirección General:
a) Preparar el proyecto de presupuesto anual para su presentación ante la Junta
Directiva, asistido, en su caso, por la Intervención y la Secretaría General.
b) Ejercer el control de los recursos que obtenga la CAFD.
c) Ejecutar los pagos aprobados por el órgano o persona competente. Su firma podrá ser
conjunta con la de Presidencia, Secretaría General o Intervención para todo tipo de pagos.
d) Informar a la Asamblea General, a la Presidencia y a la Junta Directiva, sobre las
cuestiones que le sean sometidas o que considere relevantes para el buen orden administrativo.
e) Resolver los asuntos de trámite.
f) Ejercer la coordinación y establecer la estructura y funcionamiento de todas las
áreas de la CAFD, con la asistencia de la Secretaría General.
g) Ejecutar y coordinar los acuerdos de los órganos de la CAFD.
h) Preparar las estadísticas y la memoria de la CAFD.
i) Cuidar de las relaciones públicas de la CAFD ejerciendo tal responsabilidad, en su
caso, asistido de las áreas creadas al efecto.
j) La búsqueda de recursos.
k) Cualquier otra que expresamente le asigne la Junta Directiva y/o la Presidencia.
4. Atendiendo a las dimensiones y estructura de la CAFD, las funciones de la
Dirección general podrán ser ejercidas por cualquier otro cargo, incluida la persona titular
de la Presidencia. En este último caso, no podrá imputarse remuneración al ejercicio
del cargo de la Presidencia, y su contratación la llevará a cabo la Vicepresidencia de la
CAFD, por mandato de la Junta Directiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251414

8. La Presidencia cesará en sus funciones en los siguientes casos:
a) Por cumplimiento del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad permanente que le impida el desarrollo de su cometido.
e) Por la aprobación de la moción de censura, o no ser aprobada una cuestión de
confianza, en los términos que se regulan en los presentes estatutos.
f) Por inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial, resolución
administrativa firme o sanción disciplinaria por el órgano competente.
g) Por incurrir en causa de inelegibilidad o de incompatibilidad establecidas en los
presentes Estatutos o en la legislación vigente.
Producido el cese se estará a lo dispuesto en los presentes Estatutos y disposición
que se desarrolle al efecto, que deberán prever el procedimiento para la elección de
nueva Presidencia, durante el resto del mandato ordinario.
9. La persona titular de la Presidencia de la CAFD deberá pertenecer a alguno de las
Federaciones socios miembros, ejercerá también la Presidencia en la Asamblea General
y en la Junta Directiva, y tendrá voto de calidad en caso de empate, en la adopción de
acuerdos por dichos órganos. La Presidencia tiene, además, derecho a asistir a cuantas
sesiones celebren cualquier órgano o grupo de trabajo de la CAFD.
10. El ejercicio del cargo de la Presidencia podrá ser remunerado, siempre que tal
acuerdo sea aprobado por la Asamblea General. En todo caso, dicha remuneración
se adaptará a la legislación vigente, concluirá con el fin de su mandato, y no podrá ser
sufragada con fondos procedentes de ningún tipo de subvención pública.
11. El ejercicio del cargo de la Presidencia será incompatible con cualquier otro en la
CAFD, a excepción de lo dispuesto en el art. 18.4 respecto de la Dirección general.