3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-44)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19165/11
Artículo 20. La Intervención.
1. La Intervención es un órgano administrativo de la CAFD, a cuyo frente habrá una
persona física o jurídica, de vinculación interna o externa, que será designada y cesada
por la Junta directiva de la CAFD, a propuesta de la Presidencia o de un tercio de los
miembros de la Junta Directiva. En el caso de ser persona jurídica, ésta deberá nombrar
un representante persona física.
2. Son funciones de la Intervención, además de las que se especifican en estos
Estatutos, las siguientes:
a) Llevanza o asesoramiento de la contabilidad y el seguimiento presupuestario.
b) Proponer, junto a la Secretaría General o la Dirección General, los pagos o cobros,
y redactar los Balances y Presupuestos.
c) Ejecutar en su caso, los pagos aprobados por el órgano o persona competente.
Su firma podrá ser conjunta con la de Presidencia o con la de la Secretaría General para
todo tipo de pagos, si así lo estima la Junta Directiva.
d) Informar y asistir a los órganos de la CAFD de cuanta materia sea de su
competencia, conforme a las prescripciones legales vigentes.
e) Aquellas que le sean asignadas o delegadas por la Presidencia, la Junta Directiva
o la Dirección General de la CAFD.
3. Atendiendo a las dimensiones y estructura de la CAFD, las funciones de la
Intervención podrán ser ejercidas por la persona titular de la Secretaría General, previo
acuerdo de la Junta Directiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251414
Artículo 19. La Secretaría General.
1. La Secretaria General es el órgano administrativo de la CAFD, cuya persona titular
será nombrada y cesada por la Junta directiva de la CAFD, a propuesta de la Presidencia.
En caso de ausencia, será sustituida por la persona que designe la presidencia.
2. Son funciones propias de la Secretaría General:
a) Levantar acta de las sesiones de todos los órganos de la CAFD en los cuales
ejerza las funciones de secretaría.
b) Ser fedataria de los actos y acuerdos de los órganos de la CAFD donde ejerza las
funciones de secretaría, expidiendo las certificaciones oportunas, con el visto bueno del
Presidente del órgano, de dichos actos y acuerdos.
c) Supervisar el Registro y custodiar el Archivo de la CAFD, expidiendo las
certificaciones que correspondan.
d) Ejecutar los pagos aprobados por el órgano o persona competente. Su firma podrá
ser conjunta con la de Presidencia, Dirección General o Intervención para todo tipo de
pagos.
e) Velar por la legalidad y verificar el cumplimiento de los acuerdos emanados de sus
órganos.
f) La remisión de las convocatorias de los órganos donde realice las funciones de
secretaría.
g) Prestar el asesoramiento oportuno a los órganos de la CAFD, pudiendo externalizar
dicha función en servicios profesionales externos.
h) Facilitar a los directivos y órganos de la CAFD los datos y antecedentes que
precisen para los trabajos de su competencia.
i) Firmar las comunicaciones y circulares.
j) Aquellas que le sean asignadas o delegadas por la Presidencia, la Junta Directiva o
en su caso, por la Dirección General de la CAFD.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19165/11
Artículo 20. La Intervención.
1. La Intervención es un órgano administrativo de la CAFD, a cuyo frente habrá una
persona física o jurídica, de vinculación interna o externa, que será designada y cesada
por la Junta directiva de la CAFD, a propuesta de la Presidencia o de un tercio de los
miembros de la Junta Directiva. En el caso de ser persona jurídica, ésta deberá nombrar
un representante persona física.
2. Son funciones de la Intervención, además de las que se especifican en estos
Estatutos, las siguientes:
a) Llevanza o asesoramiento de la contabilidad y el seguimiento presupuestario.
b) Proponer, junto a la Secretaría General o la Dirección General, los pagos o cobros,
y redactar los Balances y Presupuestos.
c) Ejecutar en su caso, los pagos aprobados por el órgano o persona competente.
Su firma podrá ser conjunta con la de Presidencia o con la de la Secretaría General para
todo tipo de pagos, si así lo estima la Junta Directiva.
d) Informar y asistir a los órganos de la CAFD de cuanta materia sea de su
competencia, conforme a las prescripciones legales vigentes.
e) Aquellas que le sean asignadas o delegadas por la Presidencia, la Junta Directiva
o la Dirección General de la CAFD.
3. Atendiendo a las dimensiones y estructura de la CAFD, las funciones de la
Intervención podrán ser ejercidas por la persona titular de la Secretaría General, previo
acuerdo de la Junta Directiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251414
Artículo 19. La Secretaría General.
1. La Secretaria General es el órgano administrativo de la CAFD, cuya persona titular
será nombrada y cesada por la Junta directiva de la CAFD, a propuesta de la Presidencia.
En caso de ausencia, será sustituida por la persona que designe la presidencia.
2. Son funciones propias de la Secretaría General:
a) Levantar acta de las sesiones de todos los órganos de la CAFD en los cuales
ejerza las funciones de secretaría.
b) Ser fedataria de los actos y acuerdos de los órganos de la CAFD donde ejerza las
funciones de secretaría, expidiendo las certificaciones oportunas, con el visto bueno del
Presidente del órgano, de dichos actos y acuerdos.
c) Supervisar el Registro y custodiar el Archivo de la CAFD, expidiendo las
certificaciones que correspondan.
d) Ejecutar los pagos aprobados por el órgano o persona competente. Su firma podrá
ser conjunta con la de Presidencia, Dirección General o Intervención para todo tipo de
pagos.
e) Velar por la legalidad y verificar el cumplimiento de los acuerdos emanados de sus
órganos.
f) La remisión de las convocatorias de los órganos donde realice las funciones de
secretaría.
g) Prestar el asesoramiento oportuno a los órganos de la CAFD, pudiendo externalizar
dicha función en servicios profesionales externos.
h) Facilitar a los directivos y órganos de la CAFD los datos y antecedentes que
precisen para los trabajos de su competencia.
i) Firmar las comunicaciones y circulares.
j) Aquellas que le sean asignadas o delegadas por la Presidencia, la Junta Directiva o
en su caso, por la Dirección General de la CAFD.