3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-44)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021

página 19165/12

CAPÍTULO IV
Regimen electoral
Artículo 21. El Régimen electoral.
1. El régimen electoral de la CAFD, se ajustará a lo establecido en los presentes
Estatutos y en su Anexo I, que contiene el Reglamento electoral.
2. El Reglamento electoral deberá establecer y regular los puntos siguientes:
a) Calendario electoral.
b) Procedimiento para el sorteo de la Junta electoral.
c) Desarrollo de las votaciones.
d) Sistemas de impugnaciones del proceso electoral.

Artículo 23. Proceso electoral.
1. El proceso electoral ordinario, para la elección de la Presidencia y Junta Directiva
de la CAFD, se efectuará cada cuatro años, coincidiendo con el año siguiente a aquellos
en que se celebren los Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio, libre, directo y
secreto, entre las Federaciones socios miembros de la CAFD con derecho a voto.
2. La convocatoria de elecciones ordinarias la efectuará la Presidencia o en su
ausencia, la Junta Directiva. Desde la fecha de la convocatoria, todos los órganos de la
CAFD, continuarán en funciones hasta la proclamación definitiva de la nueva candidatura.
3. La presentación de candidaturas, se realizará en la Secretaría general de la CAFD
mediante listas cerradas, elaboradas y encabezadas por una presidencia, que, en caso
de ser elegida, será la que ocupe la Presidencia de la CAFD. Cada lista incluirá un
número de candidaturas no inferior a 8 miembros, incluida la Presidencia.
4. Las candidaturas a la Presidencia y Junta Directiva de la CAFD deberán de ser
avaladas como mínimo, por un quince por ciento de las Federaciones socios miembros
de la Asamblea General.
5. Sin perjuicio de los requisitos de representación previstos en los presentes
estatutos, y en su caso, en los de las Federaciones socios miembros, para ser persona
electora y elegible deberá reunir los requisitos siguientes:
a) Ser mayor de edad.
b) No haber sido inhabilitado por sentencia judicial firme.
c) No haber sido declarada incapaz por decisión judicial firme.
d) Cualquier otro que se establezca en la normativa vigente.
6. No será necesaria la votación en el caso de que haya sido presentada una sola
candidatura, quedando proclamada definitivamente por la Junta electoral una vez
concluido el plazo de presentación de candidaturas.
7. Si no se presenta ninguna candidatura, o no es válida ninguna de las presentadas,
la Junta electoral, junto a los miembros de la Junta Directiva que no hayan cesado,
constituirán una Comisión Gestora, con el único objetivo de administrar la CAFD y
convocar y llevar a cabo nuevas elecciones en un plazo máximo de tres meses por el
mismo procedimiento ordinario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251414

Artículo 22. La Junta electoral.
1. De las Federaciones socios miembros de la Asamblea general, se elegirán por
sorteo previo a la Convocatoria, los componentes de la Junta electoral, que estará
conformada por tres representantes de las federaciones, más otros tantos suplentes, de
los cuales, el de mayor edad asumirá la presidencia y el de menor, la secretaría.
2. A la Junta electoral le corresponderán las funciones que se establezcan en el
Reglamento electoral.