3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-44)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas.
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Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19165/13
Artículo 24. Moción de censura y cuestión de confianza.
1. La moción de censura contra la Presidencia y los miembros de la Junta Directiva de
la CAFD, habrá de formularse por escrito, mediante solicitud a la Secretaría general, en
la que consten las firmas y datos necesarios para la identificación de los promotores, que
serán, como mínimo un 20 por ciento de los miembros de la Asamblea General. La moción
de censura deberá incluir necesariamente una candidatura con una lista alternativa que
cumpla los requisitos previstos en estos estatutos para el proceso ordinario.
2. En el plazo de 10 días desde la presentación del escrito de Moción, la Secretaría
general de la CAFD, constituirá una Junta de Moción, integrada por dos miembros de la
Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de la moción de censura
y un quinto miembro, elegido por sorteo público, entre las Federaciones socios miembros
de la Asamblea General que no pertenezca a la Junta Directiva ni a la candidatura
alternativa, y que ejercerá las funciones de presidencia de la Junta, ejerciendo la
secretaría la persona más joven de los restantes.
3. Comprobada por la Junta la legalidad de la moción de censura, solicitará a la
Secretaría General que convoque Asamblea General Extraordinaria, lo que hará en un plazo
no superior a cinco días desde su comunicación. El plazo máximo para la celebración de
dicha Asamblea no deberá exceder de 40 días, desde la presentación del escrito de Moción.
4. Se admitirá la presentación ante la Secretaría General, de mociones alternativas
en los 10 días siguientes a la convocatoria. De dichas alternativas se informará al resto de
miembros asambleístas con carácter inmediato a su presentación.
5. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Junta de Moción, que
resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la
votación, la Junta realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere
el voto favorable de la mayoría absoluta de todas las Federaciones socios miembros de
la Asamblea General. Si así ocurre, se proclamará la candidatura alternativa presentada,
que ejercerá sus funciones hasta las siguientes elecciones ordinarias, produciéndose el
cese automático de la Junta Directiva y Presidencia anterior.
6. Cada moción será votada por separado y siguiendo el orden de presentación.
Aprobada una moción de censura, no se someterán a votación las restantes que se
hubieren presentado.
7. Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser rechazada o haber prosperado la moción de censura. Tales
impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la propia Junta de
Moción, que las resolverá en tres días y, en su caso, proclamará definitivamente para la
Presidencia la candidatura alternativa electa, sin perjuicio de los recursos que en otros
ámbitos procedan. Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de
la Junta, de no tramitar la moción de censura.
8. Únicamente podrá formularse una moción de censura en cada mandato ordinario.
Sin embargo, podrá ser presentada sin atender a esta restricción, si la firman la mayoría
absoluta de los miembros de la Asamblea General.
9. El Presidente de la CAFD podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de
confianza sobre un programa o una declaración de política general.
10. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea
General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que
fundamenten la petición de confianza.
11. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente
de la CAFD de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán
intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación,
individual o colectiva, el propio Presidente.
12. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente, tendrá
lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría
de los asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato
del Presidente de la Confederación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251414
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 19165/13
Artículo 24. Moción de censura y cuestión de confianza.
1. La moción de censura contra la Presidencia y los miembros de la Junta Directiva de
la CAFD, habrá de formularse por escrito, mediante solicitud a la Secretaría general, en
la que consten las firmas y datos necesarios para la identificación de los promotores, que
serán, como mínimo un 20 por ciento de los miembros de la Asamblea General. La moción
de censura deberá incluir necesariamente una candidatura con una lista alternativa que
cumpla los requisitos previstos en estos estatutos para el proceso ordinario.
2. En el plazo de 10 días desde la presentación del escrito de Moción, la Secretaría
general de la CAFD, constituirá una Junta de Moción, integrada por dos miembros de la
Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de la moción de censura
y un quinto miembro, elegido por sorteo público, entre las Federaciones socios miembros
de la Asamblea General que no pertenezca a la Junta Directiva ni a la candidatura
alternativa, y que ejercerá las funciones de presidencia de la Junta, ejerciendo la
secretaría la persona más joven de los restantes.
3. Comprobada por la Junta la legalidad de la moción de censura, solicitará a la
Secretaría General que convoque Asamblea General Extraordinaria, lo que hará en un plazo
no superior a cinco días desde su comunicación. El plazo máximo para la celebración de
dicha Asamblea no deberá exceder de 40 días, desde la presentación del escrito de Moción.
4. Se admitirá la presentación ante la Secretaría General, de mociones alternativas
en los 10 días siguientes a la convocatoria. De dichas alternativas se informará al resto de
miembros asambleístas con carácter inmediato a su presentación.
5. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Junta de Moción, que
resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la
votación, la Junta realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere
el voto favorable de la mayoría absoluta de todas las Federaciones socios miembros de
la Asamblea General. Si así ocurre, se proclamará la candidatura alternativa presentada,
que ejercerá sus funciones hasta las siguientes elecciones ordinarias, produciéndose el
cese automático de la Junta Directiva y Presidencia anterior.
6. Cada moción será votada por separado y siguiendo el orden de presentación.
Aprobada una moción de censura, no se someterán a votación las restantes que se
hubieren presentado.
7. Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser rechazada o haber prosperado la moción de censura. Tales
impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la propia Junta de
Moción, que las resolverá en tres días y, en su caso, proclamará definitivamente para la
Presidencia la candidatura alternativa electa, sin perjuicio de los recursos que en otros
ámbitos procedan. Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de
la Junta, de no tramitar la moción de censura.
8. Únicamente podrá formularse una moción de censura en cada mandato ordinario.
Sin embargo, podrá ser presentada sin atender a esta restricción, si la firman la mayoría
absoluta de los miembros de la Asamblea General.
9. El Presidente de la CAFD podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de
confianza sobre un programa o una declaración de política general.
10. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea
General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que
fundamenten la petición de confianza.
11. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente
de la CAFD de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán
intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación,
individual o colectiva, el propio Presidente.
12. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente, tendrá
lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría
de los asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato
del Presidente de la Confederación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251414
BOJA
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