3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-44)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021

página 19165/14

13. Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez
concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones
deberán formularse en el plazo de cinco días, ante la Junta Electoral, que las resolverá
en tres días.
CAPÍTULO V
Régimen disciplinario
Artículo 25. Régimen disciplinario.
1. El régimen disciplinario interno de la CAFD será establecido por este capítulo de los
Estatutos, y se aplicará por el incumplimiento de las normas estatutarias o reglamentarias
de la CAFD.
2. El ejercicio de la potestad disciplinaria corresponderá a la Junta Directiva de la
CAFD, quién podrá adoptar, en su caso, normas provisionales o cautelares, sobre las
personas y entidades integradas en la CAFD.

Artículo 27. Infracciones y sanciones.
1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Son infracciones leves:
a) Las expresiones o gestos que entrañen falta de respeto leve o atenten también
levemente a la dignidad de otros miembros, al personal o directivos de la CAFD.
b) Contravenir las concretas instrucciones impartidas por los órganos o responsables
de la CAFD, siempre que no entrañe grave perturbación para su entidad o sus miembros.
c) Cualesquiera otras conductas similares, siempre que las mismas sean susceptibles
de causar objetivamente un daño a los bienes o derechos de la CAFD o una molestia
innecesaria al resto de miembros, a juicio de la Junta Directiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251414

Artículo 26. Procedimiento sancionador.
Para la imposición de sanciones se incoará un expediente que se tramitará conforme
al procedimiento que se establece a continuación:
1. El procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo de la Junta Directiva, bien
por propia iniciativa, bien por requerimiento del órgano competente de la CAFD
correspondiente, o bien por denuncia motivada.
2. El expediente se incoará por acuerdo de la Junta Directiva, en el que se nombrará
a un instructor, que será asistido por la Secretaría General de la CAFD.
3. Dicho acuerdo se le notificará al expedientado por escrito.
4. El instructor ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones considere
convenientes para el esclarecimiento de los hechos.
5. Conforme al resultado de dichas actuaciones, el instructor formulará un pliego de
cargos, en el que se expondrán los hechos imputados, que se notificará al expedientado
en la forma indicada en el número 2 del presente artículo y se le concederá un plazo de
10 días hábiles para contestarlo por escrito.
6. Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, el instructor
formulará a la Junta Directiva una propuesta de acuerdo, que se notificará al expedientado
en la forma indicada en el número 2 del presente artículo y se le concederá un plazo de
10 días hábiles para que alegue por escrito lo que considere conveniente.
7. Cumplido el término expresado en el número ante­rior, el instructor remitirá a la
Junta Directiva el expe­diente completo a fin de que esta adopte el oportuno acuerdo.
8. La decisión adoptada será co­municada al expedientado en la forma indicada en el
número 2 del presente artículo. Dicho acuerdo deberá ser motivado y, en el caso de que
significase la expulsión de la CAFD, deberá ser refrendado por la Asamblea General.