3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-44)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas.
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Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021

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2. Son infracciones graves:
a) La comisión de dos o más infracciones leves.
b) La manipulación, ocultación o alteración de los datos de identificación de la
Federación socio miembro.
c) Los insultos, malos modos o altercados graves cualesquiera otras faltas de respeto
grave a otros miembros, personal laboral o directivos de la CAFD.
d) El incumplimiento o quebrantamiento de las sanciones impuestas con anterioridad.
e) No desarrollar diligentemente los cargos que le puedan corresponder en los
distintos órganos de la CAFD.
f) La infracción del deber de sigilo y secreto exigible a los miembros de los órganos
de la CAFD.
g) Comprometer el buen nombre de la CAFD o su prestigio cuando se intervenga en
representación de la misma en cualesquiera actividades o eventos.
h) El uso indebido de la imagen corporativa de la CAFD.
i) El abuso del derecho en la solicitud de acceso a la información
j) Otras que la Junta Directiva del Club consideren como graves.
3. Son infracciones muy graves:
a) La comisión de dos o más infracciones graves.
b) El incumplimiento de los acuerdos de los órganos de la CAFD, así como de sus
Estatutos o Reglamentos.
c) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada,
y salvo causa de fuerza mayor, de los órganos colegiados estatutariamente establecidos.
d) La incorrecta utilización de los fondos de la CAFD.
e) Las agresiones físicas o verbales a otros miembros, personal laboral o directivos de
la CAFD, cuando por su entidad o reiteración no puedan considerarse falta leve o grave.
f) Las conductas públicas que perjudiquen el buen nombre de la CAFD o provoquen
que sus miembros, personal laboral o proveedores, quiebren su confianza en el mismo,
especialmente, en lo relativo a su situación financiera.
g) El causar daño de forma voluntaria en la economía, el patrimonio y/o en los bienes
muebles o inmuebles propiedad o cedidos del o a la CAFD, de los miembros o terceras
personas, siempre que aquél revista gravedad.
h) Impedir u obstaculizar el cumplimiento de los fines de la CAFD, siempre que se
cause perjuicio a esta o a otros miembros.
i) Impedir el funcionamiento o alterar el normal desarrollo de la actividad de los
órganos de gobierno y gestión de la CAFD.
j) Otras que la Junta Directiva del Club consideren como muy graves.
4. Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de
las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción el día
siguiente a la comisión de la infracción.
5. En atención a la naturaleza de las infracciones cometidas, y en aplicación del
principio de proporcionalidad, podrán imponerse, de conformidad con lo previsto en el
Régimen sancionador de la CAFD, las sanciones previstas en los apartados siguientes:
a) Amonestación.
b) Pena pecuniaria proporcional a los daños y perjuicios causados.
c) Suspensión en los derechos de asistencia y al sufragio activo y pasivo en los
órganos de la CAFD, por un periodo no superior a dos años.
d) Expulsión.
6. La sanción de expulsión acordada por la Junta Directiva, debe ser refrendada por
la Asamblea General.
7. Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o a los dos meses, según se trate
de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a
contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la
resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento
si éste hubiera comenzado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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