3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-44)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021

página 19165/16

CAPÍTULO VI
Regimen económico financiero y patrimonial
Artículo 28. Presupuesto y patrimonio.
1. La CAFD tiene presupuesto y patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines,
debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines para los que se constituye.
2. El patrimonio de la CAFD está integrado por los bienes y derechos propios y por
los que le sean cedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía o
cualesquiera otras Administraciones Públicas.
3. El proyecto de presupuesto anual será elaborado por la Dirección general, asistido
por la Intervención, que lo presentarán para su debate y aprobación en la Junta Directiva,
y esta posteriormente, al Pleno de la Asamblea General. La liquidación del presupuesto
deberá ser aprobada por la Asamblea General, previo informe de la Junta Directiva.

Artículo 30. Contabilidad.
1. La CAFD someterá su contabilidad y estados económicos o financieros a las
prescripciones legales aplicables.
2. La Dirección general, asistida de la Intervención, ejercerá las funciones de control
y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria,
así como de contabilidad y tesorería, debiendo rendir cuentas a la Junta Directiva, y esta
a su vez, al Pleno de la Asamblea General.
3. La CAFD ostenta las siguientes competencias económico-financieras:
a) Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que le sean cedidos por las
Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible
el patrimonio de la CAFD. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 25
por 100 de su presupuesto requerirá el acuerdo de la mayoría de 2/3 de los miembros de
la Asamblea General.
b) Gravar y enajenar sus bienes muebles.
c) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, con
autorización de la Asamblea General. Los títulos serán nominativos y se inscribirán en
el libro correspondiente, donde se anotarán también las sucesivas transferencias, de
acuerdo con la normativa reguladora de la materia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251414

Artículo 29. Recursos.
1. Son recursos de la CAFD, entre otros, los siguientes:
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General, en su caso,
para los socios miembros o entidades deportivas adscritas a la OAC.
b) Las subvenciones que puedan concederle las Entidades públicas.
c) Las donaciones, herencias y legados que reciba y premios que le sean otorgados.
d) Los beneficios que produzcan los eventos, actividades y competiciones deportivas
que organice, así como los derivados de los contratos que realice.
e) Los frutos de su patrimonio.
f) Los préstamos o créditos que obtenga.
g) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios,
siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de sus objetivos,
conforme lo estipulado en el art. 3 de los presentes estatutos.
h) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o en virtud de convenio.
2. Los recursos económicos de la CAFD deberán estar depositados en entidades
bancarias o de ahorro a nombre de «Confederación Andaluza de Federaciones
Deportivas», siendo necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas por la Presidencia,
para la disposición de dichos fondos.