3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-44)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021

página 19165/17

d) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios,
siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social.
En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre
los integrantes de la CAFD.
e) Comprometer gastos de carácter plurianual, cuando el gasto anual comprometido
supere el 20 por 100 del presupuesto. En caso de superarlo, requerirá la aprobación de la
mayoría de 2/3 de los miembros de la Asamblea General.
f) Tomar dinero a préstamo en los términos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 31. Gravamen y enajenación de bienes.
1. El gravamen y enajenación de los bienes inmuebles financiados, en todo o en parte,
con subvenciones o fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía requerirán
autorización previa de la Administración competente.
2. El gravamen y enajenación de los bienes muebles, financiados total o parcialmente
con fondos públicos, requiere dicha autorización cuando superen los doce mil euros.
CAPÍTULO VII

Artículo 32. Libros.
1. La CAFD llevará los siguientes libros, pudiendo ser de forma informatizada según
las prescripciones legales vigente de aplicación:
a) Libro de Registro de Federaciones Deportivas Andaluzas, como socios miembros
inscritos en la CAFD, que deberá reflejar la denominación, domicilio social, número de
identificación fiscal, y demás datos necesarios de los mismos. Se hará constar también
en él, los nombres y apellidos de las personas titulares de sus presidencias y miembros de
las Juntas Directivas, así como las fechas de toma de posesión y cese de estos cargos.
b) Libro de Registro de las Entidades deportivas adscritas a la OAC, que deberá
reflejar la denominación, domicilio social, número de identificación fiscal, y demás datos
necesarios de los mismos.
c) Libro de Actas, en el que se incluirán las Actas de las reuniones de la Asamblea
General, de la Junta Directiva y demás órganos colegiados de la CAFD. Las Actas
especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las
circunstancias de lugar y de tiempo en que se ha celebrado, un resumen de las
deliberaciones en su caso, y el contenido de los acuerdos adoptados.
d) Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación.
e) Cualesquiera otros que procedan legalmente.
2. Con independencia de los derechos de información y acceso a los Libros de las
Federaciones socios miembros de la CAFD, conforme a lo dispuesto en el Código de
Transparencia y Buen gobierno, deberán disponer de la documentación que soporte en
su caso, los asuntos que se vayan a tratar en la Asamblea General con la antelación
suficiente a su celebración.
3. Los Libros federativos están abiertos a información y examen cuando así lo
dispongan decisiones judiciales, los órganos públicos competentes y, en su caso, los
auditores.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00251414

Regimen documental