3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-44)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas.
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Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19165/29
4.2. No se podrán abonar contra el presupuesto, gastos de desplazamiento a
personas que no tengan relación con la CAFD, salvo casos excepcionales que serán
informados a la Junta Directiva.
4.3. La CAFD se compromete a que en la memoria económica que anualmente
presenta ante la Asamblea general, a dar información de las retribuciones dinerarias o
en especie satisfechas a los miembros de los órganos de representación y gestión de
la CAFD, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se le hayan ocasionado
en el desempeño de su función, como en concepto de remuneraciones por los servicios
prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes
como distintos de los propios de su función.
4.4. Se establece un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quiénes
deben autorizar con su firma cada una de las operaciones que realice la CAFD.
A) Autorización de Gastos (compra de productos y contratación de servicios:
- Intervienen: Responsible de área, Secretaría General, Intervención o Presidencia.
- La persona responsable de cada área autoriza los gastos referentes a su partida en
el presupuesto general de la CAFD.
- La Secretaría General y la Intervención facilitarán a cada responsable el estado
de cumplimiento de los gastos, teniendo como base el presupuesto aprobado y su
seguimiento periódico.
- Todos los gastos deben de ser autorizados por los responsables de Área y la
Secretaría general, independientemente de la periodicidad o del importe de que se trate.
- Todas las autorizaciones de gasto deberán ser entregadas en la Secretaría
general, con objeto de que puedan atenderse correctamente los compromisos con los
proveedores.
- En aquellos casos en que los gastos no hayan sido presupuestados previamente, se
requerirá a los Responsables de Área que soliciten la autorización de la Presidencia
- Se requiera a los Responsables de Área, para que soliciten más de un presupuesto
de los diferentes bienes y servicios a contratar o adquirir, y que, de manera razonada
propongan su elección. No será necesario el trámite cuando se trate de reposición de
material ordinario o de servicios anuales ya contratados en conjunto al comienzo de cada
ejercicio.
B) Funcionamiento de la Caja de efectivo.
Pagos en efectivo:
- Todos los pagos que se realicen por la Caja de la CAFD deberán de contar con la
autorización del Responsable de Área y la autorización de la Secretaría general antes
de ser hechos efectivos. Y, en su caso, deberán estar perfectamente identificados sus
conceptos y firmados por quien pretenda su cobro.
- Se determina un importe máximo de 500 euros para los pagos en efectivo que se
realicen a las personas relacionadas con la CAFD.
- Con carácter general no se efectuarán pagos por caja a Proveedores, salvo aquellos
derivados de entregas inmediatas o reembolsos, o pequeños trabajos de reparación y
conservación.
- Los adelantos para viajes y/o compras que precise el personal, deberán contar
igualmente con la autorización de la Secretaría general y de la Presidencia.
Cobros en efectivo:
- Los cobros en efectivo se realizarán por la Caja de la Secretaría general, que
demandará firma de quien realice el ingreso y expedirá recibo del mismo, entregando
copia del recibo a la persona que realice el ingreso.
- Los cobros por caja se realizarán de forma extraordinaria, trabajando la CAFD
normalmente vía bancaria para sus movimientos diarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251414
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 19165/29
4.2. No se podrán abonar contra el presupuesto, gastos de desplazamiento a
personas que no tengan relación con la CAFD, salvo casos excepcionales que serán
informados a la Junta Directiva.
4.3. La CAFD se compromete a que en la memoria económica que anualmente
presenta ante la Asamblea general, a dar información de las retribuciones dinerarias o
en especie satisfechas a los miembros de los órganos de representación y gestión de
la CAFD, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se le hayan ocasionado
en el desempeño de su función, como en concepto de remuneraciones por los servicios
prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes
como distintos de los propios de su función.
4.4. Se establece un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quiénes
deben autorizar con su firma cada una de las operaciones que realice la CAFD.
A) Autorización de Gastos (compra de productos y contratación de servicios:
- Intervienen: Responsible de área, Secretaría General, Intervención o Presidencia.
- La persona responsable de cada área autoriza los gastos referentes a su partida en
el presupuesto general de la CAFD.
- La Secretaría General y la Intervención facilitarán a cada responsable el estado
de cumplimiento de los gastos, teniendo como base el presupuesto aprobado y su
seguimiento periódico.
- Todos los gastos deben de ser autorizados por los responsables de Área y la
Secretaría general, independientemente de la periodicidad o del importe de que se trate.
- Todas las autorizaciones de gasto deberán ser entregadas en la Secretaría
general, con objeto de que puedan atenderse correctamente los compromisos con los
proveedores.
- En aquellos casos en que los gastos no hayan sido presupuestados previamente, se
requerirá a los Responsables de Área que soliciten la autorización de la Presidencia
- Se requiera a los Responsables de Área, para que soliciten más de un presupuesto
de los diferentes bienes y servicios a contratar o adquirir, y que, de manera razonada
propongan su elección. No será necesario el trámite cuando se trate de reposición de
material ordinario o de servicios anuales ya contratados en conjunto al comienzo de cada
ejercicio.
B) Funcionamiento de la Caja de efectivo.
Pagos en efectivo:
- Todos los pagos que se realicen por la Caja de la CAFD deberán de contar con la
autorización del Responsable de Área y la autorización de la Secretaría general antes
de ser hechos efectivos. Y, en su caso, deberán estar perfectamente identificados sus
conceptos y firmados por quien pretenda su cobro.
- Se determina un importe máximo de 500 euros para los pagos en efectivo que se
realicen a las personas relacionadas con la CAFD.
- Con carácter general no se efectuarán pagos por caja a Proveedores, salvo aquellos
derivados de entregas inmediatas o reembolsos, o pequeños trabajos de reparación y
conservación.
- Los adelantos para viajes y/o compras que precise el personal, deberán contar
igualmente con la autorización de la Secretaría general y de la Presidencia.
Cobros en efectivo:
- Los cobros en efectivo se realizarán por la Caja de la Secretaría general, que
demandará firma de quien realice el ingreso y expedirá recibo del mismo, entregando
copia del recibo a la persona que realice el ingreso.
- Los cobros por caja se realizarán de forma extraordinaria, trabajando la CAFD
normalmente vía bancaria para sus movimientos diarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251414
BOJA
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