3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-44)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021

página 19165/28

4. Los contratos, gastos y transacciones económicas.
4.1. La CAFD no tiene ni realizará contratos blindados, con indemnizaciones por
encima de la legislación vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251414

- La Junta Directiva.
b) Órganos de dirección y administración:
- La Dirección General.
- La Secretaría General.
- La Intervención.
c) Órganos específicos:
- La Junta Electoral.
- El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
3.3. Los miembros de los órganos de la CAFD, y representantes de las Federaciones
socios miembros en grupos de trabajo de la CAFD u órganos de la administración
pública, actuarán en el desempeño de sus funciones, de acuerdo con los Estatutos y
Reglamentos, además de otros marcos legales aplicables, así como con los principios
éticos y de conducta que rigen la actuación de la CAFD, cumpliendo las siguientes
obligaciones:
a) Conocer y asumir los objetivos y funciones de la CAFD, comprometiéndose en su
logro.
b) Actuar con diligencia, lealtad e independencia.
c) Cuidar la imagen pública de la CAFD, difundiendo su labor.
d) Aportar sus conocimientos relacionados con la gestión de la CAFD.
e) Asistir a las reuniones, estudiando el orden del día y el material de apoyo disponible,
llevando a cabo las tareas que se les encomienden.
f) Dedicar el tiempo y el esfuerzo necesarios para las cuestiones relativas a sus
funciones.
g) No harán uso indebido del patrimonio de la CAFD, ni podrán valerse de su posición
para obtener ventajas patrimoniales.
h) No aprovecharán las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de
miembro de alguno de los órganos.
i) Deberán oponerse a los acuerdos contrarios a la ley, a los estatutos o a los objetivos
de la CAFD. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del
acuerdo, en su caso, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y
ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para
evitar el daño a la entidad.
j) Mantener la confidencialidad de las deliberaciones de las reuniones del órgano o
grupo de trabajo al que pertenezcan, obligación que subsistirá aun cuando haya cesado
en el cargo.
k) Informar a la CAFD de todas las reclamaciones judiciales, administrativas o de
cualquier otra índole que le afecten personalmente, en cuanto estas pudieran incidir en la
reputación de la CAFD.
3.4. Conforme a lo establecido en el art. 14 de los estatutos de la CAFD, se procurará
la presencia de mujeres en los órganos de la Cafd, ateniendo dicha presencia a la que
haya a su vez, en los órganos de sus Federaciones socios miembros. La CAFD fomentará
entre los mismos el principio de presencia o composición equilibrada que asegure la
representación de ambos sexos en sus órganos y cargos de decisión y responsabilidad,
para lograr una plena y efectiva integración de mujeres.
3.5. La Secretaría o la Presidencia de los órganos de la CAFD, deberá remitir los
documentos que soporten el orden del día de cada sesión, con la suficiente antelación a
la celebración de la misma.