3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-44)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19165/27
1. Acceso a la información.
1.1. Mediante el presente Código se regula el derecho de acceso a la información en
lo que se refiere a temas relativos a la gestión y funcionamiento de la CAFD, en el marco
de su normativa propia, y en el de la legislación vigente en materia de transparencia y
buen gobierno de las entidades de su naturaleza.
1.2. Serán beneficiarias directas de la información, las Federaciones socios miembros
de la CAFD o representantes que formen parte de sus órganos en el ejercicio de sus
competencias, o bien, las autoridades mediante resolución motivada u orden judicial
pertinentes.
1.3. Los miembros de los órganos de la CAFD, deberán mantener en secreto cuantos
datos o informaciones reciban por el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en
beneficio propio o de terceros.
1.4. El ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la
correspondiente solicitud, que deberá estar dirigida por escrito a la Secretaría General de
la CAFD, y de manera lo suficientemente precisa que permita tener constancia de:
a) La identidad de la persona solicitante y entidad a la que pertenece.
b) La información que se solicita.
c) La justificación motivada.
d) Una dirección de contacto electrónica, a efectos de comunicaciones.
1.5. Si la CAFD ya ha divulgado o notificado la información, podrá cumplir su
obligación facilitando los datos a la persona solicitante sobre la forma en que se divulgó
o notificó.
1.6. Las solicitudes se tramitarán y resolverán por la Secretaría general de la CAFD
a la mayor brevedad posible, y, en todo caso, deberá facilitarse en el plazo máximo
de treinta días hábiles. Dicho plazo podrá ampliarse en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información solicitada lo requiera. Dicha ampliación será notificada a la
persona solicitante.
1.7. Podrá ser denegada la información o el acceso a un documento, cuando su
publicidad afecte a los derechos fundamentales y libertades públicas de determinadas
personas sin contar para ello, con habilitación expresa por una norma con rango de ley, o
cuando su divulgación resulte contraria a lo previsto en la normativa vigente de protección
de datos de carácter personal.
1.8. El ejercicio del derecho a la información no podrá suponer en ningún caso un
abuso de derecho que sobrepase la capacidad de la estructura administrativa de la
CAFD, pudiéndose denegar el acceso de forma justificada, sin perjuicio de poder ejercer
dicho derecho en las instancias correspondientes.
3. El Buen Gobierno
3.1. El presente Código establece los valores y pautas que deben guiar el
comportamiento de quienes forman parte de los órganos de gobierno, representación,
gestión, administración o específicos de la CAFD.
3.2. Son órganos de la CAFD:
a) Órganos de gobierno, representación y gestión:
- La Asamblea General.
- La Presidencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251414
2. Portal de Transparencia
2.1. La CAFD habilitará un espacio en su página web denominado «Portal de
Transparencia» con sus limitaciones de acceso preceptivas para las Federaciones socios
miembros o al público en general.
2.2. El «Portal de Transparencia» recogerá como mínimo, la información que requiera
la normativa específica de aplicación en materia de transparencia.
2.3. Además, se incorporará al Portal aquella información que, aun no siendo requerida
por la ley, el Comité de Transparencia y Buen gobierno valore de interés general.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19165/27
1. Acceso a la información.
1.1. Mediante el presente Código se regula el derecho de acceso a la información en
lo que se refiere a temas relativos a la gestión y funcionamiento de la CAFD, en el marco
de su normativa propia, y en el de la legislación vigente en materia de transparencia y
buen gobierno de las entidades de su naturaleza.
1.2. Serán beneficiarias directas de la información, las Federaciones socios miembros
de la CAFD o representantes que formen parte de sus órganos en el ejercicio de sus
competencias, o bien, las autoridades mediante resolución motivada u orden judicial
pertinentes.
1.3. Los miembros de los órganos de la CAFD, deberán mantener en secreto cuantos
datos o informaciones reciban por el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en
beneficio propio o de terceros.
1.4. El ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la
correspondiente solicitud, que deberá estar dirigida por escrito a la Secretaría General de
la CAFD, y de manera lo suficientemente precisa que permita tener constancia de:
a) La identidad de la persona solicitante y entidad a la que pertenece.
b) La información que se solicita.
c) La justificación motivada.
d) Una dirección de contacto electrónica, a efectos de comunicaciones.
1.5. Si la CAFD ya ha divulgado o notificado la información, podrá cumplir su
obligación facilitando los datos a la persona solicitante sobre la forma en que se divulgó
o notificó.
1.6. Las solicitudes se tramitarán y resolverán por la Secretaría general de la CAFD
a la mayor brevedad posible, y, en todo caso, deberá facilitarse en el plazo máximo
de treinta días hábiles. Dicho plazo podrá ampliarse en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información solicitada lo requiera. Dicha ampliación será notificada a la
persona solicitante.
1.7. Podrá ser denegada la información o el acceso a un documento, cuando su
publicidad afecte a los derechos fundamentales y libertades públicas de determinadas
personas sin contar para ello, con habilitación expresa por una norma con rango de ley, o
cuando su divulgación resulte contraria a lo previsto en la normativa vigente de protección
de datos de carácter personal.
1.8. El ejercicio del derecho a la información no podrá suponer en ningún caso un
abuso de derecho que sobrepase la capacidad de la estructura administrativa de la
CAFD, pudiéndose denegar el acceso de forma justificada, sin perjuicio de poder ejercer
dicho derecho en las instancias correspondientes.
3. El Buen Gobierno
3.1. El presente Código establece los valores y pautas que deben guiar el
comportamiento de quienes forman parte de los órganos de gobierno, representación,
gestión, administración o específicos de la CAFD.
3.2. Son órganos de la CAFD:
a) Órganos de gobierno, representación y gestión:
- La Asamblea General.
- La Presidencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251414
2. Portal de Transparencia
2.1. La CAFD habilitará un espacio en su página web denominado «Portal de
Transparencia» con sus limitaciones de acceso preceptivas para las Federaciones socios
miembros o al público en general.
2.2. El «Portal de Transparencia» recogerá como mínimo, la información que requiera
la normativa específica de aplicación en materia de transparencia.
2.3. Además, se incorporará al Portal aquella información que, aun no siendo requerida
por la ley, el Comité de Transparencia y Buen gobierno valore de interés general.