3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-44)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021

página 19165/24

Artículo 15. Admisión de candidaturas.
1. Concluido el plazo de presentación de candidaturas la Junta Electoral acordará
sobre su admisión o inadmisión, que será recurrible ante la propia Junta Electoral, en el
plazo de 3 días.
2. Si alguna candidatura contiene errores que son subsanables se requerirá a la
misma que se subsanen los errores notificados en el plazo de dos días.
Artículo 16. Proclamación de candidaturas.
1. Concluido el plazo de presentación de candidaturas la Junta Electoral acordará
sobre su admisión o inadmisión, que será recurrible ante la propia Junta Electoral, en el
plazo de 3 días, determinando en su caso, el motivo de la exclusión.
2. Si alguna candidatura contiene errores que son subsanables, se requerirá a la
misma que se subsanen los errores notificados en el plazo de dos días.
3. No será necesaria la votación en el caso de que haya sido presentada una sola
candidatura, quedando proclamada definitivamente por la Junta Electoral una vez
concluido el plazo de presentación de candidaturas.
4. Si no se presenta ninguna candidatura, o no es válida ninguna de las presentadas,
la Junta electoral, junto a los miembros de la Junta Directiva que no hayan cesado,
constituirán una Comisión Gestora, con el único objetivo de administrar la CAFD y
convocar y llevar a cabo nuevas elecciones en un plazo máximo de tres meses por el
mismo procedimiento ordinario.
5. Las candidaturas podrán designar representantes para que, previa autorización de
la Junta Electoral, actúen como interventores en las votaciones.
CAPÍTULO IV
Votaciones
Artículo 17. Electores.
1. Son electores las Federaciones socios miembros incluidas en el Censo electoral,
quienes ejercerán su voto a través de sus representantes.
2. El derecho de voto debe ejercerse de forma personal, sin perjuicio de los
procedimientos telemáticos que permitan certificar la autenticación, no admitiéndose, en
ningún caso, la delegación del voto, ni el voto por correo.

Artículo 19. Proclamación de resultados.
1. La votación será a doble vuelta en el caso de que hubiera más de una candidatura.
Si en la primera votación ninguna candidatura alcanza la mayoría absoluta del total de
miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre las dos candidaturas
más votadas, resultando elegida la que alcance mayor número de votos.
En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación
y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Junta
Electoral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251414

Artículo 18. Asamblea de votaciones.
1. La sesión de Asamblea general se abrirá por el presidente de la Junta Electoral.
2. Acto seguido se procederá al recuento de asistentes por parte de la Secretaría
general, y en su ausencia, por la persona que la Junta electoral designe.
3. Las personas designadas en las candidaturas para la Presidencia, expondrán
sus programas durante el tiempo que, a tal efecto, se le conceda por la Junta Electoral,
debiendo ser el mismo para cada una de ellas. Se establecerá el orden mediante sorteo.
4. La votación, se realizará de manera individual y será secreta. La Junta Electoral,
llamará nominalmente a cada miembro de la Asamblea para proceder a votar.