3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-44)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021

página 19165/25

2. Al término de la sesión, se levantará acta de la misma por el Secretario de la Junta
Electoral, en la que se relacionarán los electores participantes, votos válidos emitidos,
votos en blanco y votos nulos, con expresión del resultado de la votación y de las
incidencias y reclamaciones que se hubieran producido en el transcurso de la misma.
3. El acta será firmada por el Presidente y el Secretario de la Junta Electoral, y, en su
caso, por los interventores de las candidaturas.
4. Se informará por la Junta Electoral a los asistentes de los resultados obtenidos.
Artículo 20. Publicación de resultados y recursos.
1. Al día siguiente se publicará el Acta en la página Web de la CAFD, pudiéndose
formular, en el plazo de tres días, ante la Junta Electoral, cuantas impugnaciones afecten
a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas.
2. Tales reclamaciones serán resueltas, en tres días, por la Junta Electoral, la que, en
su caso, procederá a proclamar definitivamente a la candidatura electa.
3. La Presidencia electa deberá designar oficialmente a los miembros elegidos de la
Junta Directiva, y posteriormente proceder a la solicitud de su inscripción en el Registro
Andaluz de Entidades Deportivas y a la notificación a la Dirección General competente
en materia de deporte
CAPÍTULO V
Procedimientos extraordinarios

Artículo 22. Bajas y vacantes.
Cuando las presidencias de las Federaciones socios miembros de la Junta Directiva,
o personas representantes por delegación de las mismas, cesan en su cargo federativo,
causarán baja automática en la Junta Directiva de la CAFD, y se sustituirán de acuerdo
con los siguientes apartados:
a) Cuando las vacantes afecten menos del 50% de miembros de la Junta
Directiva, pero no a la Presidencia, ésta acordará la provisión transitoria de los cargos
correspondientes, decisión que debe ser ratificada por la Asamblea General.
b) Cuando las vacantes afecten menos del 50% de componentes de la Junta Directiva,
incluyendo la Presidencia, corresponde a las personas no afectadas decidir la provisión
transitoria de las vacantes, decisión que también debe ser ratificada por la Asamblea
General.
c) Cuando las vacantes afectan a más del 50% de componentes de la Junta Directiva,
incluyendo la Presidencia, la Asamblea General elegirá una Comisión Gestora con el
objeto de administrar transitoriamente la CAFD y convocar y llevar a cabo nuevas
elecciones en un plazo máximo de tres meses con el procedimiento establecido
anteriormente para las elecciones ordinarias.
d) En caso de que las vacantes afecten a más del 50% de miembros de la Junta
Directiva, pero no a la Presidencia, ésta, junto a las personas que queden en los cargos
directivos se constituirán en Comisión Gestora con el objeto establecido en el apartado
anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251414

Artículo 21. Mandatos extraordinarios.
En los supuestos de elección de Presidencia y Junta Directiva en procesos
extraordinarios, su mandato será por el tiempo que reste hasta la convocatoria del
siguiente proceso electoral ordinario.