3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-44)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021

página 19165/23

3. Las posibles incompatibilidades o motivos de recusación sobrevenidos de
cualquiera de los miembros electos serán puestos en conocimiento de la propia Junta
Electoral, la que resolverá en tres días.
4. La Junta Electoral podrá estar asesorada por el/la Asesor/a Jurídico/a o la
Secretaría general de la CAFD, quiénes tendrá voz, pero no voto.
5. La duración de la designación de los miembros de la Junta Electoral es de cuatro
años, finalizando, en todo caso, el día en que la Asamblea General elija a los nuevos
miembros conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores.
6. Son funciones de la Junta Electoral:
a) La aprobación del Censo y el Calendario electoral.
b) La admisión, exclusión y proclamación de candidaturas.
c) Conocimiento y resolución de las incidencias e impugnaciones que se formulen
durante el proceso electoral y en los supuestos de procedimiento extraordinario, moción
de censura o cuestión de confianza.
d) El escrutinio y la proclamación de los resultados.
e) Autorización de los interventores.
f) Proclamación de los miembros electos.
g) Actuación de oficio cuando resulte necesario.
7. La constitución de la Junta Electoral requiere, previa convocatoria, la concurrencia
de sus tres miembros. No obstante, se entiende convocada y válidamente constituida para
tratar cualquier asunto siempre que estén presentes los tres miembros y, por unanimidad,
acepten su celebración. Los acuerdos o resoluciones de la Junta Electoral se adoptarán
por mayoría de votos de los miembros presentes, siendo dirimente, en caso de empate, el
del Presidente o el de quien lo sustituya.
8. De todas las sesiones de la Junta Electoral se levantará acta, que firmará el
Secretario con el visto bueno del Presidente. Sus acuerdos se expondrán en la página
Web de la CAFD.
9. Los acuerdos de la propia Junta Electoral pondrán fin a la vía de Régimen interno
de la CAFD.
CAPÍTULO III

Artículo 14. Presentación de candidaturas.
1. La presentación de candidaturas, se realizará en la Secretaría general de la CAFD
mediante listas cerradas, elaboradas y encabezadas por una presidencia, que, en caso
de ser elegida, será la que ocupe la Presidencia de la CAFD.
2. Cada lista incluirá un número de candidaturas no inferior a 8 miembros, incluida la
presidencia.
3. Las candidaturas a la Presidencia y Junta Directiva de la CAFD deberán de ser
avaladas como mínimo, por un quince por ciento de las Federaciones socios miembros
de la Asamblea General. El aval de la candidatura deberá incluir:
a) Escrito indicando la Candidatura que avala.
b) Fotocopia del DNI o pasaporte del representante de la Federación socio miembro
que avalista.
4. Sin perjuicio de los requisitos de representación previstos en los estatutos, y en
su caso, en los de las Federaciones socios miembros, para ser persona elegible deberá
reunir los requisitos siguientes:
a) Ser mayor de edad.
b) No haber sido inhabilitado por sentencia judicial firme.
c) No haber sido declarada incapaz por decisión judicial firme.
d) Cualquier otro que se establezca en la normativa vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251414

Candidaturas