3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-44)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19165/22
Artículo 9. Efectos.
Desde la fecha de la convocatoria, todos los órganos de la CAFD, continuarán en
funciones hasta la proclamación definitiva de la nueva candidatura.
Artículo 10. Comunicación.
La Junta Directiva en funciones, a través de la Secretaría general de la CAFD, dentro
de los siete días siguientes a su constitución, remitirá a la Dirección General competente
en materia de deporte, la convocatoria del proceso electoral.
CAPÍTULO II
Organización electoral
Artículo 11. Órganos.
Integran la organización electoral la Junta Directiva en funciones, la Secretaría
General y la Junta Electoral.
Artículo 13. La Junta Electoral.
1. La Junta Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos de
elecciones federativas se ajustan a las normas que lo rigen. Tiene carácter permanente y
su sede en el propio domicilio de la CAFD.
2. La integran tres representantes elegidos, como sus suplentes, de entre las
Federaciones socios miembros, por la Asamblea General en sesión o acuerdo anterior
al inicio del proceso electoral. El de mayor edad asumirá la presidencia y el de menor,
la secretaría. No podrán formar parte de la misma los integrantes de la Junta Directiva
en funciones ni de las candidaturas presentadas o que tengan intención de presentarse.
Si esta condición recayese en alguno de los componentes de la Junta Electoral, deberá
cesar y ocupar su lugar el suplente designado.
Las personas elegidas como miembros de la Junta Electoral deberán aceptar el
cargo, siempre que no estén incursos/as en alguna de las incompatibilidades descritas.
Las eventuales vacantes que se produzcan, en ausencia de titulares y suplentes, serán
cubiertas por sorteo público, con carácter previo a la convocatoria de elecciones.
En ningún caso se permite la designación directa de las personas integrantes de la
Junta Electoral por la Presidencia o por la Junta Directiva de la CAFD.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251414
Artículo 12. La Junta Directiva en funciones y la Secretaría General.
1. La Junta Directiva en funciones, estará encargada de administrar la CAFD durante
el proceso electoral, y junto a su Presidente o persona que lo sustituya, estarán en
funciones, hasta el término de las elecciones, debiendo ejercer con responsabilidad,
aquellos actos de gestión tendentes al mantenimiento de la normal actividad de la entidad.
2. La Junta Directiva en funciones es, asimismo, el órgano encargado de impulsar y
coordinar el proceso electoral, garantizando a través de la Secretaría General, en todas
sus fases, la máxima difusión y publicidad.
3. La Junta Directiva en funciones cesa con la proclamación definitiva de la
proclamación de la nueva candidatura electa.
4. La Secretaría General estará encargada de las siguientes funciones durante el
proceso electoral:
a) Apoyo administrativo a todos los intervinientes.
b) Comunicaciones y Publicaciones.
c) Recepción de candidaturas.
d) Coordinación de los órganos que intervienen en el proceso.
e) Disponer de los medios necesarios a la Junta Electoral para el ejercicio de sus
funciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19165/22
Artículo 9. Efectos.
Desde la fecha de la convocatoria, todos los órganos de la CAFD, continuarán en
funciones hasta la proclamación definitiva de la nueva candidatura.
Artículo 10. Comunicación.
La Junta Directiva en funciones, a través de la Secretaría general de la CAFD, dentro
de los siete días siguientes a su constitución, remitirá a la Dirección General competente
en materia de deporte, la convocatoria del proceso electoral.
CAPÍTULO II
Organización electoral
Artículo 11. Órganos.
Integran la organización electoral la Junta Directiva en funciones, la Secretaría
General y la Junta Electoral.
Artículo 13. La Junta Electoral.
1. La Junta Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos de
elecciones federativas se ajustan a las normas que lo rigen. Tiene carácter permanente y
su sede en el propio domicilio de la CAFD.
2. La integran tres representantes elegidos, como sus suplentes, de entre las
Federaciones socios miembros, por la Asamblea General en sesión o acuerdo anterior
al inicio del proceso electoral. El de mayor edad asumirá la presidencia y el de menor,
la secretaría. No podrán formar parte de la misma los integrantes de la Junta Directiva
en funciones ni de las candidaturas presentadas o que tengan intención de presentarse.
Si esta condición recayese en alguno de los componentes de la Junta Electoral, deberá
cesar y ocupar su lugar el suplente designado.
Las personas elegidas como miembros de la Junta Electoral deberán aceptar el
cargo, siempre que no estén incursos/as en alguna de las incompatibilidades descritas.
Las eventuales vacantes que se produzcan, en ausencia de titulares y suplentes, serán
cubiertas por sorteo público, con carácter previo a la convocatoria de elecciones.
En ningún caso se permite la designación directa de las personas integrantes de la
Junta Electoral por la Presidencia o por la Junta Directiva de la CAFD.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251414
Artículo 12. La Junta Directiva en funciones y la Secretaría General.
1. La Junta Directiva en funciones, estará encargada de administrar la CAFD durante
el proceso electoral, y junto a su Presidente o persona que lo sustituya, estarán en
funciones, hasta el término de las elecciones, debiendo ejercer con responsabilidad,
aquellos actos de gestión tendentes al mantenimiento de la normal actividad de la entidad.
2. La Junta Directiva en funciones es, asimismo, el órgano encargado de impulsar y
coordinar el proceso electoral, garantizando a través de la Secretaría General, en todas
sus fases, la máxima difusión y publicidad.
3. La Junta Directiva en funciones cesa con la proclamación definitiva de la
proclamación de la nueva candidatura electa.
4. La Secretaría General estará encargada de las siguientes funciones durante el
proceso electoral:
a) Apoyo administrativo a todos los intervinientes.
b) Comunicaciones y Publicaciones.
c) Recepción de candidaturas.
d) Coordinación de los órganos que intervienen en el proceso.
e) Disponer de los medios necesarios a la Junta Electoral para el ejercicio de sus
funciones.