3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-44)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19165/21
Artículo 5. Censo electoral.
1. El censo que regirá en el proceso electoral de la CAFD coincidirá con la relación de
Federaciones socios miembros de la Asamblea General que cumplan los requisitos para
ser elector y elegible, en la fecha de convocatoria de las elecciones.
2. El censo provisional deberá publicarse por la CAFD siete días previos a la
convocatoria del proceso electoral para que los interesados planteen las objeciones que
crean oportunas en los cinco días naturales siguientes a la notificación o, en su caso
publicación. Tales objeciones no tienen carácter de reclamación y deberán resolverse
en el plazo de dos días, pero, caso de no ser atendidas, pueden formularse como
impugnaciones frente al censo incluido en la convocatoria frente a la Junta electoral.
Contra el Censo electoral definitivo no podrán realizarse impugnaciones de ningún
tipo en otras fases del proceso electoral.
Artículo 6. Calendario electoral.
El calendario de las elecciones de la CAFD se ajustará al calendario marco que sigue,
en el que los plazos y determinaciones tienen el carácter de mínimos:
- Fase previa: Publicación durante siete días del censo provisional.
- Día 0: Publicación y notificación de la Convocatoria.
- Día 1: Inicio del plazo de impugnaciones a la Convocatoria o a su contenido.
- Día 5: Fin del plazo de impugnaciones a la Convocatoria o a su contenido.
- Día 7: Resolución de las impugnaciones. Proclamación del Censo definitivo. Inicio
del plazo de presentación de candidaturas.
- Día 15: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas.
- Día 17: Proclamación por la Junta Electoral de la relación de candidaturas.
- Día 18: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de
candidaturas.
- Día 20: Finaliza el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de
candidaturas.
- Día 23: Resolución de las impugnaciones y proclamación definitiva de la relación de
candidaturas.
- Día 26: Asamblea general de elecciones.
- Día 27: Publicación de los resultados por la Junta electoral. Inicio del plazo de
impugnaciones al resultado de las votaciones.
- Día 29: Finaliza el plazo de impugnaciones al resultado de las votaciones.
- Día 32: Resolución de las impugnaciones y proclamación definitiva de la Presidencia
y Junta directiva de la CAFD por la Junta Electoral.
Artículo 8. Impugnación.
Durante los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria, podrá
impugnarse, ante la Junta Electoral, la propia Convocatoria, el Censo y el Calendario
electoral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251414
Artículo 7. Publicidad.
1. La convocatoria se publicará en la web de la CAFD y se enviará por medios
telemáticos a todas sus Federaciones socios miembros, al día siguiente a la fecha de
la convocatoria, manteniéndose expuesta toda la documentación, así como la posterior
que genere el proceso electoral y que deba ser publicada, hasta su término con la
proclamación de la candidatura electa.
2. En caso de devolución de la comunicación a alguna federación socio miembro,
bastará la publicación en web a efecto de notificación.
3. Desde la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral, la CAFD
mantendrá abierta su sede, como mínimo, dos horas los días laborables y facilitarán a
quienes procedan, en el ejercicio de sus derechos electorales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19165/21
Artículo 5. Censo electoral.
1. El censo que regirá en el proceso electoral de la CAFD coincidirá con la relación de
Federaciones socios miembros de la Asamblea General que cumplan los requisitos para
ser elector y elegible, en la fecha de convocatoria de las elecciones.
2. El censo provisional deberá publicarse por la CAFD siete días previos a la
convocatoria del proceso electoral para que los interesados planteen las objeciones que
crean oportunas en los cinco días naturales siguientes a la notificación o, en su caso
publicación. Tales objeciones no tienen carácter de reclamación y deberán resolverse
en el plazo de dos días, pero, caso de no ser atendidas, pueden formularse como
impugnaciones frente al censo incluido en la convocatoria frente a la Junta electoral.
Contra el Censo electoral definitivo no podrán realizarse impugnaciones de ningún
tipo en otras fases del proceso electoral.
Artículo 6. Calendario electoral.
El calendario de las elecciones de la CAFD se ajustará al calendario marco que sigue,
en el que los plazos y determinaciones tienen el carácter de mínimos:
- Fase previa: Publicación durante siete días del censo provisional.
- Día 0: Publicación y notificación de la Convocatoria.
- Día 1: Inicio del plazo de impugnaciones a la Convocatoria o a su contenido.
- Día 5: Fin del plazo de impugnaciones a la Convocatoria o a su contenido.
- Día 7: Resolución de las impugnaciones. Proclamación del Censo definitivo. Inicio
del plazo de presentación de candidaturas.
- Día 15: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas.
- Día 17: Proclamación por la Junta Electoral de la relación de candidaturas.
- Día 18: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de
candidaturas.
- Día 20: Finaliza el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de
candidaturas.
- Día 23: Resolución de las impugnaciones y proclamación definitiva de la relación de
candidaturas.
- Día 26: Asamblea general de elecciones.
- Día 27: Publicación de los resultados por la Junta electoral. Inicio del plazo de
impugnaciones al resultado de las votaciones.
- Día 29: Finaliza el plazo de impugnaciones al resultado de las votaciones.
- Día 32: Resolución de las impugnaciones y proclamación definitiva de la Presidencia
y Junta directiva de la CAFD por la Junta Electoral.
Artículo 8. Impugnación.
Durante los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria, podrá
impugnarse, ante la Junta Electoral, la propia Convocatoria, el Censo y el Calendario
electoral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251414
Artículo 7. Publicidad.
1. La convocatoria se publicará en la web de la CAFD y se enviará por medios
telemáticos a todas sus Federaciones socios miembros, al día siguiente a la fecha de
la convocatoria, manteniéndose expuesta toda la documentación, así como la posterior
que genere el proceso electoral y que deba ser publicada, hasta su término con la
proclamación de la candidatura electa.
2. En caso de devolución de la comunicación a alguna federación socio miembro,
bastará la publicación en web a efecto de notificación.
3. Desde la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral, la CAFD
mantendrá abierta su sede, como mínimo, dos horas los días laborables y facilitarán a
quienes procedan, en el ejercicio de sus derechos electorales.