3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-44)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19165/20
Disposición final 2. Inscripción.
Conforme al art. 68 y 74 del Decreto 7/2000 de Entidades Deportivas Andaluzas, la
Presidencia solicitará al órgano competente de la Consejería, la inscripción de la presente
modificación estatutaria, en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Disposición final 3. Entrada en vigor. Efectos.
El presente acuerdo de modificación adoptado de los Estatutos y sus anexos, entrará
en vigor, desde el momento de su aprobación por la Asamblea general, surtiendo efecto
frente a terceros desde su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
ANEXO I
REGLAMENTO ELECTORAL
REGLAMENTO ELECTORAL DE LA CONFEDERACIÓN ANDALUZA DE
FEDERACIONES DEPORTIVAS
CAPÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Régimen normativo.
Las elecciones a la Presidencia y Junta directiva de la Confederación Andaluza de
Federaciones Deportivas (CAFD) se regirán por lo dispuesto en el presente Reglamento
Electoral, en sus propios Estatutos, en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de
Andalucía, en el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas,
en la Orden de 20 de mayo de 2002, por la que se regula la constitución y puesta en
funcionamiento de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas.
Artículo 2. Año de Elecciones.
El proceso electoral ordinario, para la elección de la Presidencia y Junta Directiva de
la CAFD, se efectuará cada cuatro años, coincidiendo con el año siguiente a aquellos en
que se celebren los Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio, libre, igual, directo y
secreto, entre las Federaciones socios miembros de la CAFD con derecho a voto.
Artículo 3. Plazos.
De no indicarse lo contrario, todos los plazos señalados en este Reglamento Electoral
se entienden referidos a días naturales. Si el día del vencimiento fuese inhábil, el plazo
concluirá el día siguiente hábil.
CAPÍTULO I
Artículo 4. Convocatoria.
1. La convocatoria de elecciones ordinarias la efectuará la Presidencia o, en su
ausencia, la Junta Directiva.
2. La convocatoria incluirá, como mínimo:
a) El censo electoral definitivo.
b) El calendario del proceso electoral.
c) Composición de la Junta Electoral, titulares y suplentes.
d) Plazos de impugnación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251414
Convocatoria
BOJA
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19165/20
Disposición final 2. Inscripción.
Conforme al art. 68 y 74 del Decreto 7/2000 de Entidades Deportivas Andaluzas, la
Presidencia solicitará al órgano competente de la Consejería, la inscripción de la presente
modificación estatutaria, en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Disposición final 3. Entrada en vigor. Efectos.
El presente acuerdo de modificación adoptado de los Estatutos y sus anexos, entrará
en vigor, desde el momento de su aprobación por la Asamblea general, surtiendo efecto
frente a terceros desde su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
ANEXO I
REGLAMENTO ELECTORAL
REGLAMENTO ELECTORAL DE LA CONFEDERACIÓN ANDALUZA DE
FEDERACIONES DEPORTIVAS
CAPÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Régimen normativo.
Las elecciones a la Presidencia y Junta directiva de la Confederación Andaluza de
Federaciones Deportivas (CAFD) se regirán por lo dispuesto en el presente Reglamento
Electoral, en sus propios Estatutos, en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de
Andalucía, en el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas,
en la Orden de 20 de mayo de 2002, por la que se regula la constitución y puesta en
funcionamiento de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas.
Artículo 2. Año de Elecciones.
El proceso electoral ordinario, para la elección de la Presidencia y Junta Directiva de
la CAFD, se efectuará cada cuatro años, coincidiendo con el año siguiente a aquellos en
que se celebren los Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio, libre, igual, directo y
secreto, entre las Federaciones socios miembros de la CAFD con derecho a voto.
Artículo 3. Plazos.
De no indicarse lo contrario, todos los plazos señalados en este Reglamento Electoral
se entienden referidos a días naturales. Si el día del vencimiento fuese inhábil, el plazo
concluirá el día siguiente hábil.
CAPÍTULO I
Artículo 4. Convocatoria.
1. La convocatoria de elecciones ordinarias la efectuará la Presidencia o, en su
ausencia, la Junta Directiva.
2. La convocatoria incluirá, como mínimo:
a) El censo electoral definitivo.
b) El calendario del proceso electoral.
c) Composición de la Junta Electoral, titulares y suplentes.
d) Plazos de impugnación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251414
Convocatoria