3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-44)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021

página 19165/19

Artículo 37. Destino del patrimonio neto.
1. En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión
liquidadora del patrimonio de la CAFD, con capacidad para administrar, conservar
y recuperar los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer
aquellas otras acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.
2. En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará al fomento y
práctica de las actividades deportivas de sus Federaciones socios miembros, salvo que
por resolución judicial se determine otro destino.
3. La CAFD se extinguirá cuando, ultimada la liquidación, se cancele su inscripción
en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
CAPÍTULO X
Aprobación y modificación de Estatutos y Reglamentos
Artículo 38. Acuerdos y procedimientos.
1. Los presentes Estatutos y sus anexos, el Reglamento Electoral, el Código de
Transparencia Buen Gobierno y sus modificaciones, salvo prescripciones legales de
obligado cumplimiento, que serían adoptadas por la Junta Directiva, serán aprobados por
la Asamblea General mediante acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.
2. La aprobación de los restantes reglamentos de la CAFD corresponderá a la Junta
Directiva.
3. El procedimiento de modificación de los Estatutos, Reglamento Electoral y Código
de Buen Gobierno, se iniciará a propuesta de la Presidencia, de la Junta Directiva, o de
un tercio de los miembros de la Asamblea General.
4. Dicha propuesta, acompañada de un informe que motive las causas que la
originan, será sometida a la Asamblea General, en sesión ordinaria o extraordinaria, con
expresa inclusión de la misma en el Orden del Día.
Artículo 39. Publicidad.
La CAFD dará publicidad con carácter inmediato de los acuerdos de aprobación o
modificación de estatutos o reglamentos, entre sus Federaciones socios miembros y a
través de los medios de difusión que disponga.
Disposición transitoria 1. Órganos de la CAFD.
Todos los órganos de la CAFD, ejercerán las funciones establecidas en los presentes
estatutos de manera transitoria, hasta la convocatoria del siguiente proceso electoral
ordinario, en la que serán designados conforme a las nuevas normas estatutarias y
electorales.
Si alguno de los órganos no estuviera constituido, la Junta Directiva asumirá sus
funciones de manera provisional.

Disposición final 1. Facultades Junta Directiva.
La Junta Directiva queda facultada para modificar en los Estatutos y Reglamentos,
cuantas prescripciones legales vinieran impuestas por la Administración competente
Igualmente, queda facultada para la interpretación de los Estatutos y sus disposiciones
reglamentarias, que deberá hacerse teniendo en cuenta con carácter prioritario los
objetivos y funciones recogidos en los presentes estatutos para la CAFD.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251414

Disposición derogatoria 1. Normas anteriores
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean anteriores a
los presentes Estatutos y sus anexos.