Autoridades y personal. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-12)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Formación del Profesorado e Innovación Educativa, por la que se convoca curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021

página 19153/4

Quinto. Entrega de méritos.
La documentación justificativa de los méritos, de conformidad con lo dispuesto en
los apartados del baremo, se adjuntará en formato pdf unido a la solicitud telemática.
En caso de estar en posesión de un máster o título de postgrado, ambos de carácter
oficial, sobre dirección y gestión de centros docentes, se hará constar en la solicitud y se
adjuntará a la misma en dicho formato.
El personal solicitante declarará en la instancia que no está acreditado ni habilitado
para ejercer la función de la dirección objeto de la formación, responsabilizándose
expresamente de la veracidad de la documentación aportada.

Séptimo. Comisiones Provinciales de Selección.
1. Para el estudio y selección de las solicitudes presentadas, en cada provincia se
constituirá una Comisión Provincial de Selección, que tendrá la siguiente composición:
a) La persona que ostente la Jefatura del Servicio de Ordenación Educativa, que
ejercerá la Presidencia. En caso de ausencia o vacante, ésta la ejercerá la persona
responsable de la Jefatura del Servicio de Gestión de Recursos Humanos.
b) La persona que ostente la Jefatura del Servicio de Gestión de Recursos Humanos
o persona en quien delegue.
c) La persona que ejerza la Coordinación Provincial de Formación, que actuará como
Secretario o Secretaria.
d) Los directores y directoras de los Centros del Profesorado de la provincia.
e) En ningún caso podrán formar parte de la Comisión aquellas personas que
participen en la presente convocatoria o aquellas en las que concurran alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251404

Sexto. Órgano de Instrucción y Comisión Regional de Coordinación.
1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Formación
del Profesorado e Innovación Educativa, en cuyo seno se constituirá una Comisión
Regional de Coordinación que establecerá a su vez las directrices de la constitución y
funcionamiento de las distintas Comisiones Provinciales de Selección.
2. La Comisión Regional tendrá la siguiente composición:
a) La persona que ostente la Coordinación de la Secretaría General de Educación
y Formación Profesional, que ejercerá la Presidencia. En caso de ausencia o vacante,
esta será ejercida por la persona responsable de la Jefatura del Servicio de Planes de
Formación.
b) La persona que ostente la Jefatura del Servicio de Planes de Formación.
c) Un funcionario o funcionaria con categoría al menos de Jefe o Jefa de Servicio de la
Dirección General competente en materia de Gestión de Recursos Humanos designado
por su titular.
d) Un funcionario o funcionaria con categoría de Jefe o Jefa de Servicio de la
Dirección General competente en materia de Ordenación Educativa designado por su
titular.
e) Un inspector o inspectora de la Inspección General de Educación, a propuesta de
la persona titular de la Viceconsejería.
f) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Formación del Profesorado
e Innovación Educativa, designado por su titular, que actuará como Secretario o
Secretaria.
3. La Comisión Regional tendrá las siguientes funciones:
a) Regular la constitución y funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Selección.
b) Establecer el calendario de actuaciones previstas para dichas Comisiones
Provinciales.
c) Velar por la aplicación de los criterios comunes de selección que se determinen en
todas las provincias.