Autoridades y personal. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-12)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Formación del Profesorado e Innovación Educativa, por la que se convoca curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19153/5
Octavo. Valoración de las solicitudes y adjudicación de plazas.
1. Para la asignación de plazas contará como primer criterio el requisito para ser
candidato a la dirección establecido en al artículo 134.1.a) de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, de tener una antigüedad de al menos cinco años como
funcionario de carrera en la función pública docente. Una vez aplicado este criterio las
solicitudes se ordenarán en aplicación del baremo del Anexo IV. En caso de empate,
tendrá prioridad en la adjudicación la mayor puntuación obtenida en cada uno de los
apartados, según el orden en el que aparecen en el citado baremo. Si persistiera el
empate, tendrá prioridad el candidato con mayor antigüedad en el Cuerpo. En el supuesto
de profesorado de más de un Cuerpo asociado al puesto desde el que se participa, se
tomará en consideración la suma de la antigüedad en ellos.
2. Una vez asignadas las plazas que cumplan el criterio señalado en el apartado
anterior se continuará su asignación en aplicación del baremo.
3. En el plazo máximo de veinte días hábiles a partir del siguiente a la publicación de
esta Resolución, las Comisiones Provinciales de Selección publicarán en los tablones de
anuncio de las distintas Delegaciones Territoriales y, a efectos informativos, en las páginas
web de las mismas, la lista provisional de las puntuaciones otorgadas en aplicación del
baremo en sus distintos apartados, con la adjudicación de plazas a quienes las hubieran
obtenido. Esta publicación servirá de notificación a las personas interesadas debiendo
permanecer expuesta, al menos, durante cinco días hábiles.
4. Asimismo publicarán el listado de aquellas solicitudes que resulten excluidas,
con indicación de las causas de exclusión. El listado incluirá también la relación de
profesorado admitido que participa según el punto tercero apartado cuarto de esta
resolución, sin ocupación de plaza.
5. El profesorado solicitante que desee presentar reclamaciones a la lista provisional o
renunciar a las plazas adjudicadas dispondrá para ello de un plazo de cinco días hábiles,
contados a partir del siguiente al de su publicación, según establece el artículo 33 de la
Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las reclamaciones o renuncias se tramitarán a través del portal docente en el formulario
que a tal efecto esté disponible, y serán dirigidas a la Comisión Provincial de Selección
de la provincia en la que se ha solicitado la plaza.
6. Las Comisiones Provinciales de Selección deberán asegurar la participación
equilibrada en el curso de formación de las personas solicitantes en función de la
distribución proporcional de plazas asignadas por número y tipo de centro a cada zona
educativa de Andalucía, según figura en el Anexo II. Cada Comisión Provincial de
Selección adjudicará un total de plazas igual al número que le ha sido asignado. Las
plazas serán adjudicadas a las personas solicitantes en función del Cuerpo en el que se
encuentre prestando servicios. El personal del Cuerpo de Maestros que se encuentre
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251404
2. Las Comisiones Provinciales de Selección tendrán las siguientes funciones:
a) Cumplir lo establecido por el Órgano regional en lo referente al proceso de
selección para la participación en el programa formativo sobre el desarrollo de la función
directiva.
b) Establecer el calendario de actuaciones necesarias para el buen funcionamiento
del proceso.
c) Examinar y valorar las solicitudes recibidas de conformidad con el punto Cuarto y
con los criterios establecidos en el baremo del Anexo IV de esta resolución.
d) Elaborar y publicar el listado provisional de candidaturas admitidas para el
programa de formación.
e) Establecer un plazo de estudio de reclamaciones al listado provisional.
f) Elaborar propuesta de listado de las personas admitidas para la realización
del programa formativo y elevarla a la persona titular de la Delegación Territorial
correspondiente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19153/5
Octavo. Valoración de las solicitudes y adjudicación de plazas.
1. Para la asignación de plazas contará como primer criterio el requisito para ser
candidato a la dirección establecido en al artículo 134.1.a) de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, de tener una antigüedad de al menos cinco años como
funcionario de carrera en la función pública docente. Una vez aplicado este criterio las
solicitudes se ordenarán en aplicación del baremo del Anexo IV. En caso de empate,
tendrá prioridad en la adjudicación la mayor puntuación obtenida en cada uno de los
apartados, según el orden en el que aparecen en el citado baremo. Si persistiera el
empate, tendrá prioridad el candidato con mayor antigüedad en el Cuerpo. En el supuesto
de profesorado de más de un Cuerpo asociado al puesto desde el que se participa, se
tomará en consideración la suma de la antigüedad en ellos.
2. Una vez asignadas las plazas que cumplan el criterio señalado en el apartado
anterior se continuará su asignación en aplicación del baremo.
3. En el plazo máximo de veinte días hábiles a partir del siguiente a la publicación de
esta Resolución, las Comisiones Provinciales de Selección publicarán en los tablones de
anuncio de las distintas Delegaciones Territoriales y, a efectos informativos, en las páginas
web de las mismas, la lista provisional de las puntuaciones otorgadas en aplicación del
baremo en sus distintos apartados, con la adjudicación de plazas a quienes las hubieran
obtenido. Esta publicación servirá de notificación a las personas interesadas debiendo
permanecer expuesta, al menos, durante cinco días hábiles.
4. Asimismo publicarán el listado de aquellas solicitudes que resulten excluidas,
con indicación de las causas de exclusión. El listado incluirá también la relación de
profesorado admitido que participa según el punto tercero apartado cuarto de esta
resolución, sin ocupación de plaza.
5. El profesorado solicitante que desee presentar reclamaciones a la lista provisional o
renunciar a las plazas adjudicadas dispondrá para ello de un plazo de cinco días hábiles,
contados a partir del siguiente al de su publicación, según establece el artículo 33 de la
Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las reclamaciones o renuncias se tramitarán a través del portal docente en el formulario
que a tal efecto esté disponible, y serán dirigidas a la Comisión Provincial de Selección
de la provincia en la que se ha solicitado la plaza.
6. Las Comisiones Provinciales de Selección deberán asegurar la participación
equilibrada en el curso de formación de las personas solicitantes en función de la
distribución proporcional de plazas asignadas por número y tipo de centro a cada zona
educativa de Andalucía, según figura en el Anexo II. Cada Comisión Provincial de
Selección adjudicará un total de plazas igual al número que le ha sido asignado. Las
plazas serán adjudicadas a las personas solicitantes en función del Cuerpo en el que se
encuentre prestando servicios. El personal del Cuerpo de Maestros que se encuentre
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http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251404
2. Las Comisiones Provinciales de Selección tendrán las siguientes funciones:
a) Cumplir lo establecido por el Órgano regional en lo referente al proceso de
selección para la participación en el programa formativo sobre el desarrollo de la función
directiva.
b) Establecer el calendario de actuaciones necesarias para el buen funcionamiento
del proceso.
c) Examinar y valorar las solicitudes recibidas de conformidad con el punto Cuarto y
con los criterios establecidos en el baremo del Anexo IV de esta resolución.
d) Elaborar y publicar el listado provisional de candidaturas admitidas para el
programa de formación.
e) Establecer un plazo de estudio de reclamaciones al listado provisional.
f) Elaborar propuesta de listado de las personas admitidas para la realización
del programa formativo y elevarla a la persona titular de la Delegación Territorial
correspondiente.