Autoridades y personal. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-12)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Formación del Profesorado e Innovación Educativa, por la que se convoca curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021

página 19153/3

Cuarto. Forma de participación y plazo de presentación de solicitudes.
1. Forma de participación.
En aplicación de lo recogido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico
de los ciudadanos a los servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
151 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, y en atención a lo dispuesto en el Decreto
183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y
la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet),
la Consejería competente en materia de educación establecerá las medidas oportunas
tendentes a que los procedimientos regulados en el presente Decreto puedan llevarse a
cabo mediante el uso generalizado de las tecnologías de la información y la comunicación.
Es por ello que quienes participen en este procedimiento deberán cumplimentar el
formulario asociado a la solicitud que facilitará la Administración educativa a través del
portal docente de la Consejería de Educación y Deporte
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portaldocente/
Dicho formulario se deberá cumplimentar a través de la aplicación informática diseñada a
tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen.
Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Delegación Territorial de la
Consejería de Educación y Deporte de la provincia en la que la persona interesada se
encuentre prestando servicios, y se presentarán de forma telemática. Las personas
interesadas deberán disponer para ello de un certificado electrónico reconocido expedido
por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados
reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente se podrán presentar
utilizando el usuario Idea para acceder al portal docente y la tarjeta DIPA para la firma.
No serán válidas las solicitudes presentadas por esta vía que no completen el proceso de
presentación fijado, debiendo obtenerse el resguardo de solicitud firmado y sellado que
deberá conservar la persona interesada para acreditar la presentación en plazo y forma.
2. Plazo de presentación.
El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a
partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251404

b) No estar en posesión de acreditación ni habilitación necesarias para el ejercicio
de la dirección de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de
la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, ni hayan realizado un curso de formación o
de actualización de competencias directivas para el desarrollo de la función directiva de
los regulados en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre.
2. Según establece el artículo 4.5 del Decreto 152/2020, de 15 de septiembre, la
participación del personal funcionario de carrera tendrá en todo caso carácter prioritario,
si bien las plazas vacantes que no hayan podido cubrirse por personal funcionario de
carrera, podrán ser ocupadas, en su caso, por personal funcionario interino, de acuerdo
a lo establecido en el artículo 3.1 del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre.
3. El profesorado que participe en esta convocatoria solo optará a una de las plazas
asignadas para la zona educativa del centro y tipo de centro en el que presta servicios
en el presente curso. El personal que participe desde algún puesto técnico o servicio
de la administración educativa optará a las plazas de la zona educativa en la que se
encuentre adscrito su centro de trabajo y al cuerpo en que se halle activo.
4. A tenor de la disposición adicional única del citado Real Decreto, quienes estén en
posesión de un Máster o título de postgrado, ambos de carácter oficial, sobre dirección y
gestión de centros docentes, quedarán exentos de la realización y evaluación de todos los
módulos troncales y de los módulos específicos, a excepción del «Módulo VI: Proyecto
de Dirección» reflejado en sus Anexos II y III. No computarán a efectos de asignación de
plazas quienes participen por este apartado.