Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2021/591-1)
Decreto-ley 25/2021, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo, así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 91 - Jueves, 9 de diciembre de 2021

página 19686/3

Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y
Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, de conformidad
con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su
reunión celebrada el día 9 de diciembre de 2021,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251924

137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8). Todo ello concurre
en el presente caso, ya que las empresas del sector requieren mantener la vigencia del
distintivo como instrumento que crea confianza en las personas usuarias de los servicios
turísticos.
En el presente caso, el fin que justifica la legislación de urgencia es el subvenir a una
situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de
prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la
vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
En consecuencia, se puede asegurar que existe una conexión directa entre la urgencia
definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella puesto que los efectos serían
demasiado gravosos en caso de retraso. La inmediatez de la entrada en vigor de este
decreto-ley resulta también oportuna, puesto que otra alternativa requeriría de un plazo
muy superior en el tiempo (STC 68/2007, FJ 10, y 137/2011, FJ 7). Esta medida que se
adopta no podría abordarse mediante tramitación ordinaria o parlamentaria de urgencia.
Asimismo, el Tribunal Constitucional ha defendido que el decreto-ley es una
herramienta adecuada para paliar «coyunturas económicas problemáticas» y sus graves
efectos según sentencias STC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4, y STC 137/2011, de 14 de
septiembre, FJ 6.
En este caso, resulta evidente que la situación actual descrita en los apartados
anteriores debe considerarse como una «coyuntura económica problemática» a la que el
presente decreto-ley pretende subvenir mediante la ampliación de la validez del distintivo,
existiendo una conexión de sentido o relación de adecuación entre la situación definida
que constituye el presupuesto habilitante y la medida que en el decreto-ley se adopta (así
se recoge en la STC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3, hasta otras más recientes como las
SSTC 96/2014, de 12 de junio, FJ 5, y183/2014, de 6 de noviembre, FJ 4).
Por su parte, las circunstancias que justifican la adopción del presente decreto-ley
requiere que la medida prevista entre en vigor con la mayor celeridad posible, antes
del término de la validez del distintivo para dar cobertura al mantenimiento seguro de
la actividad turística sin temor al contagio, lo que no se conseguiría con la tramitación
mediante el procedimiento legislativo ordinario o de tramitación de urgencia ya que al no
poder aprobarse en tiempo y forma conllevaría la pérdida de su esperada eficacia.
Estas mismas razones que determinan la urgente necesidad son las que conducen a que el
presente instrumento normativo se erija en el instrumento de que dispone este Gobierno para
dar respuesta, en tiempo, a una situación que requiere de una actuación inmediata, dando con
ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este sentido,
esta regulación es necesaria y eficaz por cuanto es preciso introducir en este momento
una ampliación de la vigencia del distintivo y no existe otro mecanismo más que el de una
norma con rango de ley. En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un
decreto-ley, su tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de
audiencia e información públicas. Asimismo, resulta proporcional y transparente porque esta
modificación introduce solo los elementos necesarios para la salvaguarda del interés público
en este momento, e igualmente se garantiza el principio de seguridad jurídica al asegurar un
correcto encaje del conjunto de medidas en el ordenamiento jurídico aplicable. Finalmente,
el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas
administrativas que no sean imprescindibles frente a las previstas en la regulación actual.