Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2021/591-1)
Decreto-ley 25/2021, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo, así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 91 - Jueves, 9 de diciembre de 2021

página 19686/4

DISPONGO
Artículo único. Modificación del Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con
carácter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector
del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el
coronavirus (COVID-19).
El Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinario y urgente
se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito
educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19) se modifica
en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que queda como sigue:
«2. El distintivo tendrá carácter gratuito, voluntario y temporal, y se extenderá desde
la presentación de la declaración responsable hasta el 9 de diciembre de 2022.»
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 4, que queda como sigue:
«3. La presentación de la declaración responsable será suficiente para la obtención
del distintivo y facultará a la persona interesada para exhibirlo, desde su obtención hasta
el 9 de diciembre de 2022, sin perjuicio de las consecuencias derivadas del procedimiento
de verificación previsto en el artículo 5.»
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado como sigue:
«2. La presentación de la declaración responsable y de la documentación que
acredite la presentación del citado Plan de Contingencia, será suficiente para obtener
el distintivo y facultará al ayuntamiento para exhibirlo desde su obtención hasta el 9 de
diciembre de 2022, sin perjuicio de las consecuencias derivadas del procedimiento de
verificación previsto en el artículo 5.»
Cuatro. Se modifica el apartado 2.b) de la disposición final décima, que queda
redactada como sigue:
«b) La regulación que se establece en el Capítulo I, tendrá vigencia hasta el 9 de
diciembre de 2022.»
Disposición transitoria única. Servicios turísticos, actividades con incidencia en el
ámbito turístico y playas que ya dispongan del distintivos «Andalucía Segura».
Se extenderá la validez y el derecho de exhibición del distintivo «Andalucía Segura»
obtenido con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto-ley, hasta el 9 de
diciembre de 2022.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de diciembre de 2021
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

00251924

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local

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