Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2021/235-4)
Decreto 255/2021, de 30 de noviembre, por el que se regulan la organización y las funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad en Andalucía y se desarrolla el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19529/9
d) En las revisiones de oficio en las que se documente que la persona interesada
mantiene las mismas circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado.
e) Personas institucionalizadas en las que se desaconseje su traslado.
f) Cuando la persona interesada muestre su consentimiento expreso para dicha
valoración.
CAPÍTULO II
Del procedimiento administrativo para la valoración y revisión del grado de discapacidad
Sección 1.ª Iniciación
Artículo 17. Solicitud.
1. La solicitud se podrá presentar de forma electrónica y en cualquiera de las otras
formas que recoge el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante el formulario
normalizado que consta como anexo.
2. El centro de valoración y orientación realizará las consultas necesarias para
verificar los datos declarados en la solicitud en los ficheros que obren en poder de las
distintas Administraciones públicas, no debiendo aportar la persona interesada los
documentos correspondientes salvo que:
a) Medie oposición en relación con los datos sujetos a derecho de oposición.
b) No preste el consentimiento expreso, en relación con los datos que requieren
consentimiento expreso para su consulta.
3. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de la representación o guarda de hecho, en su caso.
b) Si se trata de una persona menor de edad, fotocopia del Libro de Familia. En el
caso de padres/tutores separados o divorciados, la solicitud deberá ir firmada por ambos,
siempre que a ninguno de ellos le haya sido retirada/suspendida la patria potestad.
c) Si se trata de una persona extranjera, fotocopia de la tarjeta de identidad de
extranjero o, en su defecto, de la solicitud de asilo o refugio, sin perjuicio de lo dispuesto
en la legislación respectiva sobre los derechos y beneficios de los discapacitados
extranjeros.
d) Copia de los informes médicos y psicológicos que avalen las deficiencias alegadas
y no consten en el sistema que se utiliza en el Servicio Andaluz de Salud como soporte
de la historia clínica electrónica (DIRAYA).
4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que,
en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Este
plazo se puede ampliar cinco días más, a petición del interesado o a iniciativa del órgano,
cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
5. El plazo para emitir resolución expresa quedará en suspenso hasta que se aporten
los datos o documentos solicitados, por el tiempo que medie entre la notificación del
requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, por el del
plazo concedido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251780
Artículo 16. Inicio del procedimiento.
1. El procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de
discapacidad se iniciará a instancia de la persona interesada, representante legal o
guardador de hecho.
2. La solicitud de pensión no contributiva llevará aparejada, en su caso, de modo
implícito, la solicitud para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de
discapacidad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19529/9
d) En las revisiones de oficio en las que se documente que la persona interesada
mantiene las mismas circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado.
e) Personas institucionalizadas en las que se desaconseje su traslado.
f) Cuando la persona interesada muestre su consentimiento expreso para dicha
valoración.
CAPÍTULO II
Del procedimiento administrativo para la valoración y revisión del grado de discapacidad
Sección 1.ª Iniciación
Artículo 17. Solicitud.
1. La solicitud se podrá presentar de forma electrónica y en cualquiera de las otras
formas que recoge el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante el formulario
normalizado que consta como anexo.
2. El centro de valoración y orientación realizará las consultas necesarias para
verificar los datos declarados en la solicitud en los ficheros que obren en poder de las
distintas Administraciones públicas, no debiendo aportar la persona interesada los
documentos correspondientes salvo que:
a) Medie oposición en relación con los datos sujetos a derecho de oposición.
b) No preste el consentimiento expreso, en relación con los datos que requieren
consentimiento expreso para su consulta.
3. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de la representación o guarda de hecho, en su caso.
b) Si se trata de una persona menor de edad, fotocopia del Libro de Familia. En el
caso de padres/tutores separados o divorciados, la solicitud deberá ir firmada por ambos,
siempre que a ninguno de ellos le haya sido retirada/suspendida la patria potestad.
c) Si se trata de una persona extranjera, fotocopia de la tarjeta de identidad de
extranjero o, en su defecto, de la solicitud de asilo o refugio, sin perjuicio de lo dispuesto
en la legislación respectiva sobre los derechos y beneficios de los discapacitados
extranjeros.
d) Copia de los informes médicos y psicológicos que avalen las deficiencias alegadas
y no consten en el sistema que se utiliza en el Servicio Andaluz de Salud como soporte
de la historia clínica electrónica (DIRAYA).
4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que,
en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Este
plazo se puede ampliar cinco días más, a petición del interesado o a iniciativa del órgano,
cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
5. El plazo para emitir resolución expresa quedará en suspenso hasta que se aporten
los datos o documentos solicitados, por el tiempo que medie entre la notificación del
requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, por el del
plazo concedido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251780
Artículo 16. Inicio del procedimiento.
1. El procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de
discapacidad se iniciará a instancia de la persona interesada, representante legal o
guardador de hecho.
2. La solicitud de pensión no contributiva llevará aparejada, en su caso, de modo
implícito, la solicitud para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de
discapacidad.