Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2021/235-4)
Decreto 255/2021, de 30 de noviembre, por el que se regulan la organización y las funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad en Andalucía y se desarrolla el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021

página 19529/8

k) El informe sobre la adaptación de tiempos en las pruebas selectivas de empleo
público ordinario, así como los ajustes razonables para su realización, solicitados por las
personas interesadas. Y, una vez superada la prueba selectiva, el informe sobre la aptitud
laboral de las personas con discapacidad para aportar en el momento de la petición de
destino.
l) Aquellas otras funciones que les sean atribuidas por la normativa reguladora de
prestaciones o servicios existentes o que pudieran establecerse.
Artículo 12. Unidad de Información, orientación y asesoramiento.
1. La unidad de información, orientación y asesoramiento es la encargada de la
información y orientación, técnica y administrativa, de los asuntos relacionados con la
atención a personas con discapacidad.
2. Será responsable de la unidad de información, orientación y asesoramiento una
persona con titulación en Trabajo Social. En esta Unidad habrá, al menos, un profesional
del área administrativa, de apoyo.
3. Son funciones específicas de la unidad de información, orientación y asesoramiento
la atención directa y el asesoramiento a personas y entidades, públicas o privadas, que
demanden información y orientación sobre recursos sociales, prestaciones y servicios
destinados a las personas con discapacidad.
Sección 4.ª Medidas para la mejora de la eficiencia de los centros de valoración y orientación
Artículo 13. Orden de intervención de los miembros del equipo de valoración y
orientación en la valoración del grado.
La valoración social se realizará con posterioridad a la valoración médica y
psicológica.

Artículo 15. Situaciones excepcionales en las que es posible realizar una valoración
no presencial.
1. Los procesos de valoración del grado de discapacidad que se recogen en el
presente artículo se pueden resolver con la propuesta del equipo de valoración y
orientación sin el examen presencial de las personas interesadas. Para ello se analizará
la documentación aportada y la que esté disponible en los sistemas de información de los
servicios públicos de salud y educación, a los que se pueda acceder, salvo que conste
oposición expresa de la persona interesada.
2. De conformidad con el artículo 9.4 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre,
será posible una valoración no presencial en las siguientes circunstancias:
a) Si la persona interesada se encuentra encamada o se constata una situación
sociosanitaria que desaconseje su traslado al centro de valoración.
b) Cuando las circunstancias ambientales o epidemiológicas dificulten o desaconsejen
la movilidad de la ciudadanía.
c) En pacientes inmunodeprimidos o en tratamiento inmunosupresor, cuya situación
desanconseje su traslado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 14. Situaciones en las que no es necesaria la intervención al completo de los
miembros del equipo de valoración y orientación.
1. Si las limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales no superan el 25% de limitación
en la actividad, no será necesaria la valoración social.
2. Si al clasificar los expedientes se constata que las limitaciones de la persona
usuaria son solo físicas o sensoriales, se puede prescindir de la valoración psicológica.
3. Si se constata que las limitaciones son solo psíquicas o intelectuales, se puede
prescindir de la valoración médica.