Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2021/235-4)
Decreto 255/2021, de 30 de noviembre, por el que se regulan la organización y las funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad en Andalucía y se desarrolla el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma.
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Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
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2. Los equipos de valoración y orientación se organizan conforme a criterios
interdisciplinares y estarán compuestos, al menos, por la persona titular de la dirección
del centro de valoración y orientación, que ostentará la presidencia, una persona con el
grado en Trabajo Social, una persona con el grado en Medicina y una persona con el grado
en Psicología, con independencia de las equivalencias profesionales reconocidas a las
antiguas licenciaturas y diplomaturas, pudiéndose incorporar al mismo, en determinados
casos y a criterio de la dirección del centro, otros profesionales técnicos del centro de
valoración y orientación con experiencia en la materia.
3. El número de equipos de valoración y orientación de cada centro se fijará en
función del volumen potencial de población atendida, estableciéndose un mínimo de un
equipo por cada provincia, al que se deberá añadir uno más por cada tramo de población
comprendido entre 125.000 y 150.000 habitantes, exceptuándose de este cómputo la
unidad dedicada a la información, orientación y asesoramiento.
4. Corresponde al equipo de valoración y orientación, de conformidad con el artículo
36.3 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre:
a) La valoración de la situación de discapacidad, determinando su tipo y grado, en
relación con los beneficios, derechos económicos y servicios previstos en la legislación
vigente. La revisión de la misma por agravamiento, mejoría o error de diagnóstico,
así como determinar las dificultades para utilizar un transporte colectivo, aplicando el
baremo de movilidad vigente. La valoración y calificación definitivas solo se realizará
cuando la persona haya alcanzado su máxima rehabilitación o cuando la deficiencia
sea presumiblemente definitiva, lo que no impedirá valoraciones previas para obtener
determinados beneficios.
b) La valoración de la aptitud laboral para el desarrollo de un puesto de trabajo
en relación con el empleo público, previa aportación por el órgano convocante de los
requisitos del puesto.
c) Emitir un dictamen técnico normalizado sobre las deficiencias, las limitaciones para
realizar actividades y las barreras en la participación social, recogiendo las capacidades
y habilidades para las que la persona necesita apoyos.
d) La orientación para la habilitación y rehabilitación, con pleno respeto a la autonomía
de la persona con discapacidad, proponiendo las necesidades, aptitudes y posibilidades
de recuperación, así como el seguimiento y revisión.
e) Emitir informes y asesorar a personas con discapacidad, a profesionales y a
entidades, en materia de ayudas técnicas existentes destinadas a la mejora de la
autonomía personal, movilidad, comunicación y adaptación del hogar.
f) Prestar asistencia técnica y asesoramiento a los distintos órganos y unidades de la
Consejería competente en materia de inclusión social de las personas con discapacidad
que resulten necesarios, así como la eventual declaración judicial de las personas del
equipo de valoración y orientación, en los procedimientos judiciales en los que sea parte
la Administración de la Junta de Andalucía en la materia desarrollada en este decreto.
g) Elaborar los informes técnicos que les sean requeridos por los distintos órganos
y unidades de la Administración de la Junta de Andalucía o por otras Administraciones
Públicas, dentro del ámbito de las funciones de los centros de valoración y orientación
reguladas en este decreto.
h) Emitir informe técnico para la realización de certificados de grado de discapacidad
en base a patología contemplada en la normativa vigente para jubilación anticipada.
i) Emisión de dictamen pericial razonado respecto a valoraciones de lesiones o daños
a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, recogido en el Real Decreto
738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas
de delitos violentos y contra la libertad sexual.
j) El examen inicial de los expedientes, al objeto de organizar, clasificar y valorar los
mismos, como apoyo a la coordinación del área técnica en la distribución y programación
de las valoraciones de discapacidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251780
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 19529/7
2. Los equipos de valoración y orientación se organizan conforme a criterios
interdisciplinares y estarán compuestos, al menos, por la persona titular de la dirección
del centro de valoración y orientación, que ostentará la presidencia, una persona con el
grado en Trabajo Social, una persona con el grado en Medicina y una persona con el grado
en Psicología, con independencia de las equivalencias profesionales reconocidas a las
antiguas licenciaturas y diplomaturas, pudiéndose incorporar al mismo, en determinados
casos y a criterio de la dirección del centro, otros profesionales técnicos del centro de
valoración y orientación con experiencia en la materia.
3. El número de equipos de valoración y orientación de cada centro se fijará en
función del volumen potencial de población atendida, estableciéndose un mínimo de un
equipo por cada provincia, al que se deberá añadir uno más por cada tramo de población
comprendido entre 125.000 y 150.000 habitantes, exceptuándose de este cómputo la
unidad dedicada a la información, orientación y asesoramiento.
4. Corresponde al equipo de valoración y orientación, de conformidad con el artículo
36.3 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre:
a) La valoración de la situación de discapacidad, determinando su tipo y grado, en
relación con los beneficios, derechos económicos y servicios previstos en la legislación
vigente. La revisión de la misma por agravamiento, mejoría o error de diagnóstico,
así como determinar las dificultades para utilizar un transporte colectivo, aplicando el
baremo de movilidad vigente. La valoración y calificación definitivas solo se realizará
cuando la persona haya alcanzado su máxima rehabilitación o cuando la deficiencia
sea presumiblemente definitiva, lo que no impedirá valoraciones previas para obtener
determinados beneficios.
b) La valoración de la aptitud laboral para el desarrollo de un puesto de trabajo
en relación con el empleo público, previa aportación por el órgano convocante de los
requisitos del puesto.
c) Emitir un dictamen técnico normalizado sobre las deficiencias, las limitaciones para
realizar actividades y las barreras en la participación social, recogiendo las capacidades
y habilidades para las que la persona necesita apoyos.
d) La orientación para la habilitación y rehabilitación, con pleno respeto a la autonomía
de la persona con discapacidad, proponiendo las necesidades, aptitudes y posibilidades
de recuperación, así como el seguimiento y revisión.
e) Emitir informes y asesorar a personas con discapacidad, a profesionales y a
entidades, en materia de ayudas técnicas existentes destinadas a la mejora de la
autonomía personal, movilidad, comunicación y adaptación del hogar.
f) Prestar asistencia técnica y asesoramiento a los distintos órganos y unidades de la
Consejería competente en materia de inclusión social de las personas con discapacidad
que resulten necesarios, así como la eventual declaración judicial de las personas del
equipo de valoración y orientación, en los procedimientos judiciales en los que sea parte
la Administración de la Junta de Andalucía en la materia desarrollada en este decreto.
g) Elaborar los informes técnicos que les sean requeridos por los distintos órganos
y unidades de la Administración de la Junta de Andalucía o por otras Administraciones
Públicas, dentro del ámbito de las funciones de los centros de valoración y orientación
reguladas en este decreto.
h) Emitir informe técnico para la realización de certificados de grado de discapacidad
en base a patología contemplada en la normativa vigente para jubilación anticipada.
i) Emisión de dictamen pericial razonado respecto a valoraciones de lesiones o daños
a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, recogido en el Real Decreto
738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas
de delitos violentos y contra la libertad sexual.
j) El examen inicial de los expedientes, al objeto de organizar, clasificar y valorar los
mismos, como apoyo a la coordinación del área técnica en la distribución y programación
de las valoraciones de discapacidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251780
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía