Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2021/235-4)
Decreto 255/2021, de 30 de noviembre, por el que se regulan la organización y las funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad en Andalucía y se desarrolla el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021

página 19529/6

Artículo 8. Área administrativa.
1. Bajo la coordinación de la persona titular de la secretaría de administración del
centro, a ella corresponden las funciones relativas a la administración general del centro,
así como la instrucción, tramitación, registro y archivo de los expedientes e informes que
sean competencia del centro, y en particular:
a) Elaborar y facilitar la información estadística correspondiente a la gestión del
centro.
b) Desarrollar las funciones que en materia de personal le sean atribuidas.
c) Controlar la informatización de todos los datos recabados durante la tramitación de
los procedimientos, así como su digitalización e interoperabilidad.
d) Elaborar las actas correspondientes.
e) Velar por la correcta custodia del archivo del centro, su depuración y actualización.
f) Cualquier otra que le sea encomendada por la dirección de los centros de valoración
y orientación, relacionada con el buen funcionamiento del mismo.
2. El número de profesionales del área administrativa de cada centro se fijará en
función del volumen potencial de población atendida, estableciéndose un mínimo de un
profesional por cada provincia, al que se deberá añadir uno más cada 75.000 habitantes.
Artículo 9. La coordinación del área técnica.
La coordinación del área técnica es un órgano unipersonal, dependiente de la
dirección, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Desarrollar los objetivos operativos en lo que respecta al personal técnico del
centro y sus diferentes áreas de trabajo, coordinando y evaluando su actividad.
b) Proponer a la dirección del centro la configuración de los equipos de valoración y
orientación y aquellas estructuras de apoyo que permitan la mejor prestación de servicios
del centro, como las unidades de clasificación y de valoración de la aptitud laboral.
c) Programar y organizar el calendario de citaciones y visitas a domicilio y a centros
penitenciarios, de reconocimiento de los equipos de valoración y orientación y otras
actividades técnicas.
d) Promover la unificación de los criterios técnicos entre los profesionales de los
equipos de valoración y orientación.
e) Autorizar la petición de informes o pruebas de profesionales ajenos al centro
solicitadas por el personal de los equipos de valoración y orientación.
f) Proponer a la dirección del centro un plan anual de formación del personal del área
técnica.
g) Asesorar al personal del centro y a las personas usuarias en los asuntos de su
competencia.
h) Coordinar las actuaciones de las distintas unidades que integran el área técnica y
la relación entre las mismas.
i) Ejercer las funciones que la dirección del centro le delegue, así como sustituirla en
la presidencia de las sesiones de los equipos de valoración y orientación en los casos de
vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 11. Equipos de valoración y orientación.
1. Los equipos de valoración y orientación son los órganos técnicos competentes
para la valoración y calificación del tipo y grado de discapacidad, así como para informar,
asesorar y orientar a las personas con discapacidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 10. Área técnica.
Integran el área técnica los equipos de valoración y orientación y la unidad de
información, orientación y asesoramiento, así como cualquier otra unidad que resulte
necesaria constituir para el ejercicio de nuevas funciones, o para la ejecución de
programas que se le encomienden por la dirección del centro.