Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2021/235-4)
Decreto 255/2021, de 30 de noviembre, por el que se regulan la organización y las funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad en Andalucía y se desarrolla el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19529/5
Artículo 7. La secretaría de administración.
Se encarga de la coordinación del área administrativa. Son funciones de la secretaría
de administración:
a) La coordinación de la administración general del centro.
b) La coordinación de actuaciones y organización de los objetivos operativos a
desarrollar por el personal administrativo, ordenanzas, servicios de vigilancia y limpieza
del centro.
c) La instrucción, tramitación, registro y archivo de los expedientes e informes que
sean competencia del centro.
d) La supervisión y control de calidad de las resoluciones de cualquier procedimiento
que se resuelva en el centro de valoración y orientación: resoluciones de reconocimiento
de grado de discapacidad en sus distintos procesos, reclamaciones y resoluciones
de concesión de tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad
reducida.
e) Efectuar las previsiones de necesidades, materiales y funcionales, del centro.
f) Formar parte de los grupos de trabajo y asistir a las reuniones que la dirección del
centro determine.
g) La gestión de las actuaciones necesarias para el mantenimiento de instalaciones.
h) El ejercicio de las funciones de la dirección relacionadas con la gestión de personal
y el funcionamiento del centro en caso de vacaciones, ausencias o enfermedad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251780
Artículo 6. La dirección.
1. Es el órgano unipersonal, dependiente de la persona titular de la correspondiente
Delegación Territorial o Provincial competente en materia de inclusión social de las
personas con discapacidad, que ostenta la superior autoridad y responsabilidad del
centro. No obstante, la dirección será coordinada y supervisada por el órgano directivo
central con competencia en materia de inclusión social de las personas con discapacidad.
2. Le corresponden la dirección, organización, programación y evaluación del centro
y, en particular:
a) Establecer anualmente los objetivos operativos del centro y armonizar los criterios
operativos del conjunto del personal técnico y administrativo adscritos al mismo.
b) Presidir los equipos de valoración y orientación.
c) Impulsar estudios e investigaciones sobre la población con discapacidad en el
ámbito geográfico de su competencia.
d) Fomentar la adecuada y permanente formación del personal del centro, fijando la
prioridad de los contenidos temáticos.
e) Supervisar el seguimiento y control de las estadísticas de gestión.
f) Elaborar la memoria anual del centro.
g) Ejercer las competencias que en materia de personal le sean atribuidas por la
correspondiente Delegación Territorial o Provincial.
h) Promover la relación del centro con las entidades públicas y privadas que
intervienen en el sector de la atención a personas con discapacidad.
i) Informar y atender las reclamaciones y sugerencias de las personas usuarias con el
fin de mejorar el funcionamiento del centro.
j) Expedir los certificados del grado de discapacidad, previa solicitud de las personas
interesadas.
k) Aquellas otras que se le atribuyan o le sean encomendadas.
3. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, la competencia para emitir los
certificados de grado a que alude el párrafo j) del apartado 2, corresponderá, con el orden
que aquí se recoge, a:
a) La secretaría de administración.
b) La coordinación del área técnica.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19529/5
Artículo 7. La secretaría de administración.
Se encarga de la coordinación del área administrativa. Son funciones de la secretaría
de administración:
a) La coordinación de la administración general del centro.
b) La coordinación de actuaciones y organización de los objetivos operativos a
desarrollar por el personal administrativo, ordenanzas, servicios de vigilancia y limpieza
del centro.
c) La instrucción, tramitación, registro y archivo de los expedientes e informes que
sean competencia del centro.
d) La supervisión y control de calidad de las resoluciones de cualquier procedimiento
que se resuelva en el centro de valoración y orientación: resoluciones de reconocimiento
de grado de discapacidad en sus distintos procesos, reclamaciones y resoluciones
de concesión de tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad
reducida.
e) Efectuar las previsiones de necesidades, materiales y funcionales, del centro.
f) Formar parte de los grupos de trabajo y asistir a las reuniones que la dirección del
centro determine.
g) La gestión de las actuaciones necesarias para el mantenimiento de instalaciones.
h) El ejercicio de las funciones de la dirección relacionadas con la gestión de personal
y el funcionamiento del centro en caso de vacaciones, ausencias o enfermedad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251780
Artículo 6. La dirección.
1. Es el órgano unipersonal, dependiente de la persona titular de la correspondiente
Delegación Territorial o Provincial competente en materia de inclusión social de las
personas con discapacidad, que ostenta la superior autoridad y responsabilidad del
centro. No obstante, la dirección será coordinada y supervisada por el órgano directivo
central con competencia en materia de inclusión social de las personas con discapacidad.
2. Le corresponden la dirección, organización, programación y evaluación del centro
y, en particular:
a) Establecer anualmente los objetivos operativos del centro y armonizar los criterios
operativos del conjunto del personal técnico y administrativo adscritos al mismo.
b) Presidir los equipos de valoración y orientación.
c) Impulsar estudios e investigaciones sobre la población con discapacidad en el
ámbito geográfico de su competencia.
d) Fomentar la adecuada y permanente formación del personal del centro, fijando la
prioridad de los contenidos temáticos.
e) Supervisar el seguimiento y control de las estadísticas de gestión.
f) Elaborar la memoria anual del centro.
g) Ejercer las competencias que en materia de personal le sean atribuidas por la
correspondiente Delegación Territorial o Provincial.
h) Promover la relación del centro con las entidades públicas y privadas que
intervienen en el sector de la atención a personas con discapacidad.
i) Informar y atender las reclamaciones y sugerencias de las personas usuarias con el
fin de mejorar el funcionamiento del centro.
j) Expedir los certificados del grado de discapacidad, previa solicitud de las personas
interesadas.
k) Aquellas otras que se le atribuyan o le sean encomendadas.
3. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, la competencia para emitir los
certificados de grado a que alude el párrafo j) del apartado 2, corresponderá, con el orden
que aquí se recoge, a:
a) La secretaría de administración.
b) La coordinación del área técnica.