Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2021/235-4)
Decreto 255/2021, de 30 de noviembre, por el que se regulan la organización y las funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad en Andalucía y se desarrolla el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021

página 19529/4

d) Informar, asesorar y orientar a personas y entidades públicas o privadas sobre
cuestiones específicas relacionadas con la atención a las personas con discapacidad, así
como participar en actividades formativas y de sensibilización.
e) Emitir dictámenes sobre adaptación de tiempos y medios para la realización de
exámenes y pruebas selectivas, previa petición de los correspondientes tribunales de los
procesos selectivos.
f) Emitir certificado sobre la aptitud para el ejercicio de las funciones, tareas y
actividades correspondientes a los cuerpos del personal funcionario, y en las categorías
de personal laboral y estatutario al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía
y de las entidades locales radicadas en el territorio andaluz. Cuando el acceso se
produzca a través de procesos selectivos, los certificados se aportarán en el momento
de la petición de destino, de conformidad con el artículo 9.2 del Decreto 93/2006, de 9 de
mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de
trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General
de la Junta de Andalucía. Si el certificado se emite en relación con las bolsas de trabajo
temporal, el certificado de aptitud se aportará en el momento de la contratación.
g) Instruir y tramitar los procedimientos administrativos de reconocimiento, declaración
y calificación del grado de discapacidad, así como los procedimientos de concesión de la
tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.
h) Realizar y colaborar en estudios e investigaciones sobre la atención a personas
con discapacidad que tengan en cuenta la dimensión de género así como proponer las
actuaciones y medidas que se estimen convenientes.
i) Participar en las estructuras de coordinación y colaboración que se establezcan con
las distintas Administraciones Públicas y entidades en lo relativo a la atención sanitaria,
escolarización, formación, atención social e inserción social y laboral de las personas con
discapacidad.
j) Realizar aquellas otras funciones referentes a la valoración y calificación,
información, orientación y asesoramiento de las personas con discapacidad que, legal o
reglamentariamente, se les encomienden.
k) Emitir certificado de grado de discapacidad en base a patología contemplada en la
normativa vigente para jubilación anticipada, y cuantos sean motivados por situaciones
de necesidad. El grado de discapacidad también se puede certificar mediante la tarjeta
acreditativa.
l) Emisión de dictamen pericial razonado respecto a valoraciones de lesiones o daños
a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, de conformidad con el artículo
37.2.b) del Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad
sexual, aprobado por Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo.
m) El análisis, a efectos estadísticos, de los datos de discapacidad sobrevenida en los
casos de violencia de género.

Artículo 5. Estructura.
Integran la estructura de los centros de valoración y orientación de personas con
discapacidad:
a) La dirección.
b) La secretaría de administración.
c) El área administrativa.
d) La coordinación del área técnica.
e) El área técnica.
f) Los equipos de valoración y orientación.
g) La unidad de información, orientación y asesoramiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Sección 3.ª Estructura