Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2021/235-4)
Decreto 255/2021, de 30 de noviembre, por el que se regulan la organización y las funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad en Andalucía y se desarrolla el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19529/3
Artículo 2. Configuración y dependencia.
1. De conformidad con el artículo 36 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los
Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, los centros
de valoración y orientación de personas con discapacidad se configuran como la
estructura física y funcional de carácter público destinada a la valoración, orientación y
asesoramiento de las personas con discapacidad.
2. Dependerán orgánica y funcionalmente de las correspondientes Delegaciones
Territoriales, Delegaciones Provinciales u otras estructuras de la Consejería competente
en materia de inclusión social de las personas con discapacidad. No obstante, el
órgano directivo central competente en materia de inclusión social de las personas
con discapacidad ejercerá la coordinación técnica de los centros con el fin de unificar
y homogeneizar criterios comunes de actuación de todos los centros de valoración y
orientación, dictando al efecto las instrucciones pertinentes.
Artículo 3. Distribución territorial.
1. Para el adecuado cumplimiento de las funciones atribuidas a cada centro de
valoración y orientación de personas con discapacidad, por orden de la Consejería
competente en materia de inclusión social de las personas con discapacidad, se
determinará su distribución territorial atendiendo a factores geográficos y demográficos.
2. Por orden de la Consejería competente en materia de inclusión social de las
personas con discapacidad se establecerá el límite de población para crear nuevos
centros de valoración y orientación.
Artículo 4. Funciones.
Son funciones de los centros de valoración y orientación de personas con
discapacidad las siguientes:
a) La valoración y calificación de la situación de discapacidad, determinando su
tipo y grado. De conformidad con el artículo 5.3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de
diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración
y calificación del grado de discapacidad, el porcentaje obtenido en la valoración se
modificará, en su caso, con la adición de la puntuación obtenida en el baremo de factores
sociales complementarios en la forma prevista en el párrafo siguiente y sin que ésta
pueda sobrepasar los 15 puntos.
El porcentaje de valoración de la discapacidad sobre el que se podrá aplicar el
baremo de factores sociales complementarios no podrá ser inferior al 25 por 100.
b) Determinar la existencia de graves dificultades de movilidad que impidan la
utilización de transportes colectivos, a la que se refiere el Anexo 2 del Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre.
c) Emitir los dictámenes técnico-facultativos necesarios para el acceso a las
siguientes medidas de protección social:
1.º Pensión de invalidez, en su modalidad no contributiva, como requisito necesario
para acceder a la prestación.
2.º Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte y asistencia
sanitaria y prestación farmacéutica.
3.º Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo.
4.º Tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.
5.º
En general, para el acceso a cuantas medidas, prestaciones, servicios o
beneficios de protección social estén establecidos o puedan establecerse en la
normativa que resulte de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251780
Sección 2.ª Funciones
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19529/3
Artículo 2. Configuración y dependencia.
1. De conformidad con el artículo 36 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los
Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, los centros
de valoración y orientación de personas con discapacidad se configuran como la
estructura física y funcional de carácter público destinada a la valoración, orientación y
asesoramiento de las personas con discapacidad.
2. Dependerán orgánica y funcionalmente de las correspondientes Delegaciones
Territoriales, Delegaciones Provinciales u otras estructuras de la Consejería competente
en materia de inclusión social de las personas con discapacidad. No obstante, el
órgano directivo central competente en materia de inclusión social de las personas
con discapacidad ejercerá la coordinación técnica de los centros con el fin de unificar
y homogeneizar criterios comunes de actuación de todos los centros de valoración y
orientación, dictando al efecto las instrucciones pertinentes.
Artículo 3. Distribución territorial.
1. Para el adecuado cumplimiento de las funciones atribuidas a cada centro de
valoración y orientación de personas con discapacidad, por orden de la Consejería
competente en materia de inclusión social de las personas con discapacidad, se
determinará su distribución territorial atendiendo a factores geográficos y demográficos.
2. Por orden de la Consejería competente en materia de inclusión social de las
personas con discapacidad se establecerá el límite de población para crear nuevos
centros de valoración y orientación.
Artículo 4. Funciones.
Son funciones de los centros de valoración y orientación de personas con
discapacidad las siguientes:
a) La valoración y calificación de la situación de discapacidad, determinando su
tipo y grado. De conformidad con el artículo 5.3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de
diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración
y calificación del grado de discapacidad, el porcentaje obtenido en la valoración se
modificará, en su caso, con la adición de la puntuación obtenida en el baremo de factores
sociales complementarios en la forma prevista en el párrafo siguiente y sin que ésta
pueda sobrepasar los 15 puntos.
El porcentaje de valoración de la discapacidad sobre el que se podrá aplicar el
baremo de factores sociales complementarios no podrá ser inferior al 25 por 100.
b) Determinar la existencia de graves dificultades de movilidad que impidan la
utilización de transportes colectivos, a la que se refiere el Anexo 2 del Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre.
c) Emitir los dictámenes técnico-facultativos necesarios para el acceso a las
siguientes medidas de protección social:
1.º Pensión de invalidez, en su modalidad no contributiva, como requisito necesario
para acceder a la prestación.
2.º Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte y asistencia
sanitaria y prestación farmacéutica.
3.º Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo.
4.º Tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.
5.º
En general, para el acceso a cuantas medidas, prestaciones, servicios o
beneficios de protección social estén establecidos o puedan establecerse en la
normativa que resulte de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251780
Sección 2.ª Funciones